RESOLUCION DEFINITIVA DEL FRACCIONAMIENTO TIPO POPULAR “LOMAS DEL ENCANTO”

Tepic, Nayarit; 25 de Noviembre del 2015

ING. CARLOS RAMON MENCHACA DIAZ DEL GUANTE

PROMOTOR DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL ENCANTO

CALLE 12 DE OCTUBRE # 195

COLONIA MENCHACA

P R E S E N T E.

RESOLUCION DEFINITIVA

En cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, decreto 8181, publicado el 19 de mayo de 1999, artículos 1 fracción IV, 17 fracciones XV, XVI, XXIII, XXIV, 18 y 186, así como el octavo transitorio y demás relativos a LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACION

DE FRACCIONAMIENTOS; y una vez recibida la opinión de la Secretaria de Obras y

Servicios Públicos de Gobierno del Estado de Nayarit, a que se refiere el artículo 184 de la

Ley enunciada, en relación con la declaración de procedencia, cumplimiento de requisitos de la normatividad aplicable tratándose de áreas de donación, aprobación de la propuesta de nomenclatura y equipamiento del FRACCIONAMIENTO TIPO POPULAR “LOMAS

DEL ENCANTO” que como acción urbanística lleva acabo el ING. CARLOS RAMON

MENCHACA DIAS DEL GUANTE se emite resolución de Ley tomando en consideración los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

Instrumento Publico Numero (3017), TRES MIL DIECISIETE, TOMO VEINTIUNO, LIBRO

SEIS, En la ciudad de Tepic Nayarit, Capital del estado de Nayarit, a los 16 días del mes de Octubre del año 2001, el Licenciado Luis Miguel Castro Montero Notario público número diecinueve, hace constar el contrato de compra con reserva de dominio de venta que celebran por la parte vendedora el señor Félix Venegas Mendoza y por la otra parte como compradora el señor Carlos Ramón Menchaca Díaz del Guante, dando fe del presente acto, en relación a dos predios en mención respecto a los inmuebles descritos como Parcela número 21 Z-1 P2/8, ubicada en tierras que pertenecieron al ejido Molino de Menchaca, del Municipio de Tepic, Nayarit, con clave catastral 01-059-D31-A2-1611 seis, uno, uno) con superficie de 46,732.28 m² (cuarenta y seis mil setecientos treinta y dos punto veintiocho metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORESTE: 136.06 ciento treinta y seis metros seis centímetros, con parcela número 9 nueve.

AL SURESTE: 188.38 ciento ochenta y ocho metros treinta y ocho centímetros, con parcela 22 veintidós; mas 367.40 trescientos sesenta y siete metros cuarenta centímetros, con camino de acceso.

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AL NOROESTE: 183.72 ciento ochenta y tres metros setenta y dos centímetros, con parcela numero 17 diecisiete; mas 16.48 dieciséis metros cuarenta y ocho centímetros, en línea quebrada con torre de electricidad, más 268.75 doscientos sesenta y ocho metros setenta y cinco centímetros, con parcela numero 17 diecisiete.

Y Parcela número 24 Z-1 P2/8, ubicada en tierras que pertenecieron al ejido Molino de

Menchaca, del Municipio de Tepic, Nayarit, con clave catastral 01-059-D31-A2-1612 seis, uno, dos) con superficie de 28,472.01 m² (veintiocho mil cuatrocientos setenta y dos punto cero un metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias;

AL SURESTE: 277.39 doscientos setenta y siete metros treinta y nueve centímetros, con parcela numero 25 veinticinco.

AL SUROESTE: 208 doscientos ocho metros diecisiete centímetros, con ferrocarril

Guadalajara-Mazatlán.

AL NOROESTE: 372.67 trescientos setenta y dos metros sesenta y siete centímetros, con camino de acceso.

ANTECEDENTES DE PROPIEDAD.- El anterior inmueble se encuentra a favor del solicitante mediante escritura pública número 3,017 tres mil diecisiete, Tomo 21 Veintiuno, Libro 6 Seis, del día 16 de Octubre de 2001 dos mil uno, ante la Fe del Licenciado Luis

Miguel Castro Montero, Titular de la Notaria Publica numero 19 diecinueve de esta Primera

Demarcación Notarial la cual se registró ante el Registro Público de la Propiedad el día 5 cinco de Diciembre de 2001 dos mil uno

Parcela Número 17 Z-1 P2/8 ubicada en tierras que pertenecieron al ejido Molino de

Menchaca, del Municipio de Tepic, Nayarit, con clave catastral 01-059-D31-A2-1610 seis, uno, cero) con una superficie de 86,583.14 m² (ochenta y seis mil quinientos ochenta y tres punto catorce metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias;

AL NORTE.- En línea quebrada de 259.79 doscientos cincuenta y nueve punto setenta y nueve metros con tierras de uso común; 145.43 ciento cuarenta y cinco punto cuarenta y tres metros en línea quebrada con parcela 9 nueve.

AL SURESTE.- En línea quebrada de 458.08 cuatrocientos cincuenta y ocho punto cero ocho metros con parcela 21 veintiuno.

AL SUR.- En línea quebrada de 137.21 ciento treinta y siete punto veintiún metros con camino.

AL NOROESTE.- En línea quebrada de 249.54 doscientos cuarenta y nueve punto cincuenta y cuatro metros con parcela 20 veinte; 180.60 ciento ochenta punto sesenta metros con parcela 12 doce.

AL SUROESTE.- En línea quebrada de 117.35 ciento diecisiete punto treinta y cinco metros con camino de acceso.

ANTECEDENTES DE PROPIEDAD.- El anterior inmueble se encuentra a favor del solicitante mediante escritura pública número 7,235 siete mil doscientos treinta y cinco, Tomo XVI Décimo Sexto, Libro 3 tres, del día 29 veintinueve de Julio de 2014 dos mil catorce, ante la Fe del Licenciado Jesús Toris Lora, Titular de la Notaria Publica numero registro. quien dijo ser; mexicano, casado bajo régimen de separación de bienes, Ingeniero

Agrónomo y de ocupación Empresario, quien nació el día 19 diecinueve de Septiembre de esta ciudad en calle 12 de Octubre Sur número 195 ciento noventa y cinco de la José

María Menchaca, Código Postal 63150, con Clave Única de Registro de Población

MEDC480919HNTNZR08 (letra “m”, letra “e”, letra “d”, letra “c”, cuatro, ocho, cero, nueve, uno, nueve, letra “h”, letra “n”, letra “t”, letra “n”, letra “z”, letra “r”, cero, ocho), con Registro

Federal de Contribuyentes MEDC480919-494 (letra “m”, letra “e”, letra “d”, letra “c”, cuatro, ocho, cero, nueve, uno, nueve, guion, cuatro, nueve, cuatro), quien se identifica con su

Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral número de folio 0664053564517 (cero, seis, seis, cuatro, cero, cinco, tres, cinco, seis, cuatro, cinco, uno, siete); persona a quien conceptuó con capacidad legal para contratar y obligarse. la primera demarcación notarial con residencia en esta ciudad de Tepic, hace constar y certifica: que el presente documento que consta al anverso del presente en cuatro fojas útil concuerda fielmente con su original el cual contiene levantamiento físico topográfico realizado por el Ing. José Trinidad Hernández Ramos, quien se identificó con su credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral No. De folio actualmente existe y realizo sus respectivos cuadros de construcción de los inmuebles identificados como parcelas 17, 21 y 24 propiedades del Ingeniero Carlos Ramón

Menchaca Días del Guante quien se identificó con su credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral No. De folio 0664053564517; documento que doy fe de tener a la vista y devuelvo al interesado por necesitarlo para otros usos, doy fe.

En la ciudad de Tepic a los 27 días del mes de Marzo de 2015 doy fe.

Debidamente registrada ante registro público de la propiedad con fecha 17 de Junio del

Obras

Públicas del

Estado por escrito identificado con el número

SOP/DGPDU/DDU/2535/15 segunda modificación, con fundamento en el artículo 151 de la

Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, emitió su opinión en sentido PROCEDENTE, en relación con los documentos que integran el expediente del fraccionamiento TIPO POPULAR “LOMAS DEL ENCANTO”.

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Resolutivo en materia de impacto ambiental;

SEMANAY/DEA/830/14, FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL ENCANTO, EA-MIA-058/13, En la ciudad de Tepic

Nayarit a los 18 de Noviembre de 2014 de dos mil catorce, visto para resolver la

Resolución en MIA del proyecto en mención promovido por el ING. CARLOS RAMON

MENCHA DIAZ DEL GUANTE que en lo sucesivo se designaran como el proyecto y el

Promovente, respectivamente y dentro del cual se Resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- Otorga de manera condicionada la prorroga al Ing. Carlos Ramón Menchaca

Díaz del Guante promovente del Proyecto denominado Fraccionamiento Habitacional Tipo

Popular LOMAS DEL ENCANTO, ubicado en la Reserva Territorial de la Cantera, en el municipio de Tepic Nayarit.

SEGUNDO.- La presente resolución se basa en la información contenida en la

Manifestación del Impacto Ambiental, planos anexos, Opinión Técnica emitida por la

Secretaria de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Fecha 2 de Octubre de 2013

Dictamen de Uso de Suelo, por lo que el promovente deberá notificar a esta secretaria y

Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la recepción de la presente resolución o con fecha previa a que se inicie con las obras y/o actividades que implique cualquier modificación a lo evaluado, para que con toda oportunidad se determine lo procedente de acuerdo al artículo 37 del reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de

Nayarit en Materia de Evaluación de Impacto y Riesgo Ambiental. La realización de obras distintas a las señaladas en esta Resolución y que no hayan sido reportadas como modificación, serán motivo de sanción ante la procuraduría Estatal de

Protección al Ambiente; por lo tanto, el Promovente será el único responsable del incumplimiento de este punto.

TERCERO.- Esta prórroga de la autorización en Materia de Impacto Ambiental tendrá vigencia de 2 años, contando a...

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