Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con Número de Folio: 39269-321ALVI17 para el predio ubado en Sebastián del Piombo No. 29, Colonia Nonoalco, Delegación Benito Juárez

Folio: 39269-321ALVI17 Ubicación: Sebastián del Piombo No. 29, Colonia Nonoalco, Delegación Benito Juárez.

En la Ciudad de México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 6 de junio de 2017, el ciudadano Vicente Rafael Álvarez Alonso Apoderado Legal del ciudadano Jesús Álvarez Alonso solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Sebastián del Piombo No. 29, Colonia Nonoalco, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 39269-321ALVI17; para el uso del suelo de Oficinas Privadas en una superficie de 242.15 m² de construcción existente.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

  1. Escritura número 15,554 de fecha 26 de junio de 1972, expedida ante la fe del Licenciado José Vicente Vertiz, Notario Público número 111 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en la Sección Primera-A en el tomo 192, Vol. 10 de la Serie A, a fojas 134 bajo el número 504, el 25 de octubre de 1972.

  2. Escritura número 19,769 de fecha 4 de febrero de 2005 expedida ante la fe del Licenciado Uriel Oliva Sánchez, Notario Público número 215 del Distrito Federal, donde se otorga Poder General en favor del señor Vicente Rafael Álvarez Alonso.

  3. Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1624 de fecha 3 de septiembre de 2015, emitida por la Delegación Benito Juárez.

  4. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 32094-151GAJA17 de fecha 12 de Mayo de 2017, el cual determina que al predio le aplica la zonificación H/4/20/Z (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad "Z": lo que indique la zonificación del programa. Cuando se trata de vivienda mínima, cada programa delegacional lo definirá, en su caso).

  5. Identificación Oficial del Apoderado Legal, mediante Credencial expedida por el Instituto Nacional de Migración, No. IM. 18588.

  6. Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

    3.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

    48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018

    CONSIDERANDO

    I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

    II.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para permitir los usos de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas Privadas en una superficie de 242.15 m2 de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H/4/20/Z (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad "Z": lo que indique la zonificación del programa. Cuando se trata de vivienda mínima, cada programa delegacional lo definirá, en su caso), para el predio en referencia.

    III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente Resolución Definitiva.

    V.- Que el procedimiento previsto en los...

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