Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Folio: 38376-321ROGE15.- Ubicación: 16 de Septiembre No.1156, Colonia Contadero, Delegación Cuajimalpa de Morelos

Folio: 38376-321ROGE15 Ubicación: 16 de Septiembre No.1156, Colonia Contadero, Delegación Cuajimalpa de Morelos.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de 2015.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 2 de junio de 2015, el ciudadano Gerardo Antonio Rodríguez Balsa, quien se acredita como Administrador Único de la sociedad denominada "Servicios Integrales Aplicados a Sistemas S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle 16 de Septiembre No. 1156, Colonia Contadero, Delegación Cuajimalpa de Morelos, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 38376-321ROGE15, para el uso del suelo de Tienda de Abarrotes en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 200.00 m2 de construcción.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

  1. Escritura número 457, Volumen XII de fecha 6 de mayo de 1994, otorgada ante la fe del Licenciado Eduardo Chávez y López, Titular de la Notaría número 48 en la Ciudad de Puruándiro Estado de Michoacán, con la que Gerardo Antonio Rodríguez Balsa, Representante de la Sociedad Mercantil denominada "Servicios Integrales Aplicados a Sistemas" S.A. de C.V. quien acredita la propiedad del predio, señalando una superficie de terreno de 2,091.75 m2. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 330946, el 12 de octubre de 1994.

    b) Escritura número 29,981 de fecha 12 de julio de 1990, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Sotelo Regil y Colome, Notario Público número 108 del Distrito Federal, quien hace constatar la constitución de "Servicios Integrales Aplicados a Sistemas," S.A. de C.V., quedando como Administrador Único el Licenciado Gerardo Antonio Rodriguez Balsa. Dicha constitución quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Mercantil número 135008, el 18 de octubre de 1990.

  2. Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número V2/CANO/032/15 de fecha 4 de marzo

    de 2015, emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos. Aplicandole una Restricción de construcción de

    12.00 metros a los lados.

  3. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 35985 -151BAEL15 de fecha 1 de junio de 2015, el cual determina que le aplica la zonificación H 2/30 (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre).

    e) Identificación oficial del Administrador Único, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, No. 1112010177624.

  4. Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

    3.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

    CONSIDERANDO

    I.- Que de conformidad, y con...

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