Resolución definitiva por la que se autoriza la constitución de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Tonalá, Jalisco

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Unidad de Asuntos Jurídicos. RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR LA QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE TONALÁ, JALISCO

Vista para resolver la solicitud presentada por el Club de Comercio Pro-Canaco Tonalá, A.C., para constituir la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Tonalá, Jalisco, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, 6 fracciones I y X, 12 y 13 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, 11, 12, 13 y 18 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 14 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012, 14 de enero de 2013, 31 de octubre de 2014 y 14 de octubre de 2015, se emite la presente resolución definitiva conforme a los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 25 de febrero de 2016, fue recibido un escrito y varios anexos del Director General de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos.

En dicho ocurso informó que recibieron la petición del grupo promotor denominado Club de Comercio Pro-Canaco Tonalá, A.C., interesado en constituir una cámara de comercio, servicios y turismo en el municipio de Tonalá, Jalisco, cuyo representante legal es el C. Irineo Ortiz Salas.

Asimismo, informó que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en sesión del 10 de diciembre de 2015, su Consejo Directivo acordó, aprobó y dictaminó aprobatoriamente la solicitud del grupo promotor, al considerar que la misma cumple con los requisitos que establece el artículo 13 de tal ordenamiento.

Segundo. Mediante oficio 110-03-25-27-2342/16-011/18740-1 del 1 de marzo de 2016, se acordó el ocurso de la Confederación y se le informó que se procedería al análisis de la documentación remitida.

Tercero. El 23 de marzo de 2016, fue publicado el Proyecto de Autorización para la Constitución de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Tonalá, Jalisco, con la finalidad de que los que tuvieran interés jurídico en dicho proyecto, presentaran comentarios ante la Secretaría de Economía, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación aludida. El plazo de referencia concluyó el 23 de mayo de 2016.

Considerandos

  1. Que con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, 6 fracciones I y X, 12 y 13 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, 11, 12, 13 y 18 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 14 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, esta autoridad es competente para autorizar la constitución de nuevas Cámaras Empresariales.

  2. Que los grupos interesados en constituir cámaras de comercio, servicios y turismo deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y que son:

    1. Que no se encuentre constituida una cámara de comercio, servicios y turismo en la misma circunscripción o parte de ella;

    2. Que la circunscripción propuesta tenga una población superior a doscientos mil habitantes, de acuerdo con el último Censo General de Población;

    3. Que dentro de la circunscripción existan por lo menos dos mil quinientos comerciantes;

    4. Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la cámara, según se indica en el artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus

      Confederaciones, en un plazo no mayor a los tres meses, y

    5. Cumplir con los demás requisitos que se establecen en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

    6. La solicitud correspondiente debe contener lugar y fecha de su emisión; nombre, denominación o razón social del grupo promotor; nombre de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; petición expresa de solicitar la autorización para constituir una Cámara, señalando el nombre o denominación que se proyecta, así como los municipios, delegaciones o entidades federativas que comprendería su circunscripción; hechos o razones que den motivo a la petición; plan estratégico que incluya la misión, visión y valores, y firma de los adheridos al grupo promotor o por su representante legal.

    7. La solicitud deberá acompañarse de una copia certificada del acta...

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