Resolución que declara como terreno nacional el predio Los Cerritos, expediente 831485, Municipio de Peribán, Mich.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural. RESOLUCIÓN

Visto para resolver el expediente número 831485, y

RESULTANDO

1o. En la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de la Propiedad Rural, se encuentra el expediente número 831485, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Los Cerritos", con una superficie de 8-26-99 (ocho hectáreas, veintiséis áreas, noventa y nueve centiáreas), localizado en el municipio de Peribán del Estado de Michoacán.

2o. El aviso de deslinde fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán el 29 de septiembre de 2015 y en el Diario de mayor circulación local el 25 de septiembre de 2015, en cumplimiento al artículo 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

3o. Como se desprende del Dictamen Técnico número 719645 del 14 de agosto de 2017, éste fue emitido en sentido positivo, y el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

  1. Coordenadas:

    De latitud norte 19 grados, 31 minutos, 55 segundos; y de longitud oeste 102 grados, 25 minutos, 40 segundos.

  2. Colindancias:

    Al Norte: Zona Federal de la carretera Los Reyes-Peribán

    Al Sur: Zona Federal del río Chondo y brecha

    Al Este: Brecha y camino

    Al Oeste: Antonio Méndez Maciel

    CONSIDERANDO

    1. Que esta Secretaría es competente para resolver sobre la procedencia de la emisión de la resolución que declare como nacional el predio de referencia, mismo que fue objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como 5, 6 fracción XII, 8 fracción III y 22 fracción XV inciso b) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

    2. Que una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron...

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