RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Monedita de Oro, Municipio de Paraíso, Tab.

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EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización. RESOLUCION Visto para resolver el expediente número 509060, y RESULTANDO 1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 509060, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Monedita de Oro" localizado en el Municipio de Paraíso, del Estado de Tabasco. 2o.- Que con fecha 21 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias. CONSIDERANDOS I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su reglamento interior. II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 12 de agosto de 1997 se emitio el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 881106, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 34-62-80 (treinta y cuatro hectáreas, sesenta y dos áreas, ochenta centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes: De latitud Norte 18 grados, 20 minutos, 00...

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