Resolución que declara como terreno nacional el predio El Bitzal, Municipio de Centro, Tab

Fecha de disposición09 Mayo 2000
Fecha de publicación09 Mayo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Bitzal, Municipio de Centro, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 509498, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 509498, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Bitzal , con una superficie de 19-29-20 (diecinueve hectáreas, veintinueve áreas, veinte centiáreas), localizado en el Municipio de Centro del Estado de Tabasco.

2o.- Que con fecha 16 de febrero de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 702713 de fecha 25 de junio de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 18 grados, 10 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 52 minutos, 00 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Gilberto Ramón Jesús, Lucio y Matías Payro Pereyra

AL SUR: Manuel Payro Avalos, Luis Alberto Ramón Avalos y Natividad Ramón Ramón

AL ESTE: Alejandro Cruz Peralta y zona federal de la carretera Villa Hermosa-Frontera

AL OESTE: Juan José Calderón Valencia

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la Resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR