Resolución que declara como terreno nacional el predio El Baral, Municipio de Sahuaripa, Son

Fecha de disposición27 Marzo 2000
Fecha de publicación27 Marzo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Baral, Municipio de Sahuaripa, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 526052-13, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 526052-13, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Baral , con una superficie de 879-67-00 (ochocientas setenta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Sahuaripa del Estado de Sonora.

2o.- Que con fecha 26 de julio de 1985 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 880626, de fecha 16 de marzo de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 29 grados, 15 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 09 minutos, 00 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Predio Mesa del Toro

AL SUR: Predios El Alamo y Puerto del Agua Caliente y Agua Fría

AL ESTE: Predios Cureda y Agua Fría

AL OESTE: Predios Puerto de los Chinos y El Alamo y Puerto del Agua Caliente

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación...

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