Resolución por la que se declara procedente y fundada la petición de incorporación de tierras al régimen ejidal, formulada por los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado denominado Coastecomate, Municipio de San Pedro Lagunillas, Nay.

Fecha de publicación13 Julio 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
RESOLUCIÓN por la que se declara procedente y fundada la petición de incorporación de tierras al régimen ejidal, formulada por los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado denominado Coastecomate, Municipio de San Pedro Lagunillas, Nay
RESOLUCIÓN por la que se declara procedente y fundada la petición de incorporación de tierras al régimen ejidal, formulada por los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado denominado Coastecomate, Municipio de San Pedro Lagunillas, Nay.
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 56.
EXPEDIENTE : 321/2017
ACTOR : COMISARIADO EJIDAL
POBLADO : "COASTECOMATE"
MUNICIPIO : SAN PEDRO LAGUNILLAS
ESTADO : NAYARIT
ACCIÓN : INCORPORACIÓN DE TIERRAS AL RÉGIMEN EJIDAL
VISTO para dictar resolución en el expediente citado al rubro, y.
RESULTANDO
PRIMERO. Por escrito recibido el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, los señores JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ROBLES, RAMÓN CONTRERAS VARGAS, JOSÉ PONCE BECERRA, presiente, secretario y tesorero del comisariado ejidal, así como REINALDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, SAMUEL BETANCOURT RODRÍGUEZ y JOSÉ ÁNGEL HUERTA VILLAGRANA, presidente, secretario y segundo secretario del consejo de vigilancia del núcleo agrario denominado "Coastecomate", municipio de San Pedro Lagunillas, Nayarit, en la vía de jurisdicción voluntaria, solicitaron las siguientes:
"PRESTACIONES:
A).- Que mediante resolución se declare que ha operado a favor de nuestro ejido, la figura jurídica de incorporación de tierras al régimen ejidal, de una superficie de 765-58-67.123 hectáreas.
B).- Se reconozca a nuestro representado ejido Coastecomate, municipio de San Pedro Lagunillas, Nayarit, la propiedad de una superficie de 765-58-67.123 hectáreas, con todos los derechos y obligaciones que nos confiere la ley de la materia.
C).- Se ordene por sentencia judicial en términos del artículo 9 de la Ley Agraria, la calidad de propietario de la superficie señalada en las prestaciones preindicadas anteriormente.
D).- A fin de que surta sus efectos legales correspondientes, solicitamos se gire oficio con los insertos necesarios a la Delegación del Registro Agrario Nacional en la ciudad de Tepic, Nayarit; para el efecto de que se sirva inscribir y registrar la sentencia que en derecho corresponda.
E).- De igual forma solicitamos se giren oficios al Periódico Oficial de ll Estado, así como al Diario Oficial de la Federación, para su debida publicitación". (Sic).
A manera de hechos relataron lo siguiente:
"H E C H O S
I.- Que el núcleo ejidal que representamos fue dotado con una superficie de 3-3,325-00.00 hectáreas, por Resolución Presidencial de fecha 10 de diciembre de 1941, habiéndose publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1942, habiéndose ejecutado mediante la respectiva acta el 28 de octubre del año 1943.
II.- Nuestro ejido fue beneficiado con una superficie de 1,630-00-00 hectáreas, en vía de ampliación mediante resolución presidencial de fecha 31 de mayo de 1966, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de Agosto de 1966, habiéndose ejecutado con fecha el 22 de Noviembre de 1966.
3.- Con fecha 02 de Octubre de 1994, nuestro núcleo ejidal incorporó sus tierras al programa de certificación de derechos ejidales (PROCEDE), habiéndose delimitado una superficie real ejidal de 5,224-23-05.675 hectáreas, correspondiendo al área parcelada una superficie de 3368-92-75.4458 hectáreas, 1695-10-33.887 hectáreas a terrenos de uso común; ríos, arroyos y cuerpos de agua 011-94-48.272 hectáreas, asentamiento humano en una superficie de 073-45-08.378 hectáreas; y 074-80-39.680 hectáreas infraestructura.
4.- Como resultado de las mediciones del programa PROCEDE, nuestro núcleo ejidal resultó con excedencias en una superficie de 765-58-67.123 hectáreas, es decir, terrenos fuera de
los linderos señalados en la carpeta básica que amparan la propiedad de las tierras entregadas en dotación a nuestro ejido, y de las cuales solo nos midieron 269-68-20.60 hectáreas, sin que nos hayan expedido certificado de estas, y 495-90-46.523 hectáreas, sin medir y que en su totalidad son 765-58-67.123 hectáreas, ubicadas en el predio denominado "GUAYACAN", considerando que tal diferencia obedece a que en la fecha que fueron ejecutadas las acciones de dotación y ampliación a la misma (28 de octubre del año 1943 y 22 de noviembre de 1966), se utilizaron instrumentos rudimentarios para la medición de los terrenos, y que en la actualidad dichos medios son de mayor precisión, es por ello que mediante la presente solicitamos sean incorporadas a nuestro ejido.
V.- Acompañamos plano general que ampara la superficie de 765-58-67.123 hectáreas, de terrenos en posesión del núcleo que representamos y pretendemos sean incorporadas al patrimonio de nuestro núcleo agrario, por ello indicamos medidas y colindancias:
Al Norte con Núcleo Ejidal de Coastecomate.
Al Sur con Rio Meca.
Al Este con Núcleo Ejidal de Coastecomate.
Al Oeste con Núcleo Ejidal de Zapotán.
VI.- A fin de respetar la garantía de audiencia y debido proceso, indicamos el nombre y domicilio de los colindantes de la superficie de terreno identificada en el párrafo anterior, ello para efecto de notificar el inicio de las presentes diligencias.
ü Ejido Real de Zapotán, municipio de Compostela, Nayarit, puede ser emplazo en su domicilio conocido.
VII.- Agregamos que, a pesar de tener la posesión y explotación de los terrenos de referencia, sin que exista conflicto alguno, carecemos de documentación con la que podamos demostrar la tenencia de dichos terrenos, y ello ocasiona problemas al momento de llevar a cabo trámites administrativos ante las dependencias de los tres niveles de gobierno, pues se nos exigen documentos que demuestren legalmente la propiedad y posesión de los mismos; de ahí que al carecer de la documentación idónea comparecemos ante este Tribunal Unitario Agrario en la búsqueda del dictado de una resolución en la que se reconozca al núcleo que representamos como propietario.
VIII.- Finalmente, acompañamos acta de asamblea general de ejidatarios celebrada el pasado 29 de Enero de 2017, en la cual el máximo órgano de representación ejidal otorgó su anuencia para incorporar los terrenos achurados al régimen ejidal, autorizándonos a llevar a cabo las acciones legales necesarias". (Sic).
SEGUNDO. Auto de admisión.
El veintidós de mayo de dos mil diecisiete, se admitió a trámite la solicitud, se fijó hora y fecha para el desahogo de la audiencia, y se ordenó citar al ejido "Zapotán", municipio de Compostela, Nayarit, en calidad de colindante de los terrenos cuya incorporación al régimen ejidal se pretende (fojas 78 y reverso).
TERCERO. Audiencia
El catorce de junio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la audiencia.
En esa etapa, el núcleo promovente ratificó su pretensión y medios de prueba.
Por su parte, el comisariado ejidal del poblado "Zapotán", municipio de Compostela, Nayarit, manifestó que no tiene inconveniente, pues no hay problema con las medidas y colindancias con el ejido promotor del caso, en lo que respecta al predio conocido como "El Guayacán".
En esa audiencia se recibieron los testimonios de SAMUEL BETANCOURT RODRÍGUEZ y JOSÉ ÁNGEL HUERTA VILLAGRANA, así como las documentales que ofreció el núcleo agrario promovente (fojas 81 a 98).
CUARTO. Alegatos y turno para resolución.
El veintiuno de junio de este año, tomando en cuenta que no se formularon alegatos, se turnó el asunto para resolución, y.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Este Tribunal Unitario Agrario declara que tiene competencia para conocer y resolver este asunto, con fundamento en el artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 165 y 18, fracción X, de la Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, respectivamente.
SEGUNDO. Por cuestión de método conviene tener presente que la pretensión del ejido promovente se encausó en la vía de jurisdicción voluntaria.
En términos del artículo 165 de la Ley Agraria, los tribunales agrarios conocerán en la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos que les sean planteados, que requieran la intervención judicial y proveerán lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes.
Como el artículo 167 de la Ley Agraria prevé la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles, entonces es indispensable tener presente que el artículo 530 del citado ordenamiento indica que la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
Por otra parte, la doctrina jurídica mexicana y múltiples...

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