Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del paí
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C.Rev. 15/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía ("Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 51.28%.
B. Aclaración
2. El 21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución que aclara que la cuota compensatoria definitiva, señalada en el punto anterior, aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
C. Exámenes de vigencia previos
3. El 8 de febrero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% y mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2008.
4. El 9 de octubre de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantener la cuota de 16.59% vigente por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2013.
5. El 20 de agosto de 2019 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantener la cuota de 16.59% vigente por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2018.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. El 2 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifieste por escrito su interés en iniciar un procedimiento de examen. El listado incluyó al ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, objeto de este examen y de la revisión de oficio.
E. Manifestación de interés
7. El 18 de agosto de 2023 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originario de Ucrania. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023.
8. Minera Autlán es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la explotación de negocios mineros, la comercialización de metales, metaloides y minerales metálicos y no metálicos, así como la producción de ferroaleaciones de toda clase, entre ellas, el ferrosilicomanganeso. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en, Av. Revolución No. 1267, piso 19, oficina A, Torre IZA BC Portal San Ángel, Col. Alpes, C.P. 01010, Ciudad de México. Para acreditar su calidad de productor nacional de ferrosilicomanganeso, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero de fecha 17 de julio de 2023, en la que se señala que Minera Autlán es productor nacional del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, así como tres facturas de venta de silicomanganeso, emitidas en 2023.
F. Producto objeto de examen y de la revisión de oficio
1. Descripción del producto
9. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio es el ferrosilicomanganeso, el cual es una ferroaleación compuesta de manganeso, silicio y hierro. Normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. El nombre genérico y comercial es silicomanganeso y se conoce con el nombre técnico de ferrosilicomanganeso.
2. Tratamiento arancelario
10. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresó a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE. Salvo alguna otra precisión, al señalarse "TIGIE", se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
11. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los ImpuestosGenerales de importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", en el cual se mantiene la fracción arancelaria 7202.30.01.
12. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual se creó el NICO 00 para la fracción arancelaria 7202.30.01, siendo relevante para el producto objeto de examen y de la revisión de oficio.
13. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020", donde se observa que la fracción arancelaria 7202.30.01 no presenta cambios.
14. El 7 de junio de 2022, 14 de julio de 2022 y 22 de agosto de 2022 se publicaron en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" ("Decreto que expide la LIGIE 2022"), el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022", y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" ("Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022"), respectivamente, los cuales mantienen la fracción arancelaria y el NICO señalados en los puntos 10 a 13 de la presente Resolución.
15. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la "Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022", en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero del Decreto que expide la LIGIE 2022 y del Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022, estos se encuentran vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022.
16. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7202
Ferroaleaciones.
Subpartida 7202.30
- Ferro-sílico-manganeso.
Fracción 7202.30.01
Ferro-sílico-manganeso.
NICO 00
Ferro-sílico-manganeso.
Fuente: Decreto que expide la LIGIE 2022 y Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022.
17. El producto objeto de investigación también ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente, a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 (Industria Siderúrgica) de la TIGIE.
18. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que, en las operaciones comerciales prevalece la...

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