Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación14 Julio 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popul
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C.REV. 09/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 17 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución final de la investigación antidumping"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.72 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación (TIGIE).
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 5 de enero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 0.72 a 0.50 dólares por kilogramo y mantenerla vigente por cinco años más.
3. El 21 de julio de 2014 y 17 de julio de 2019 se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del segundo y tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria, respectivamente. Se determinó mantener la cuota compensatoria vigente por cinco años más, en los términos del punto anterior.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 2 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifieste por escrito su interés en iniciar un procedimiento de examen. El listado incluyó la cadena de acero de eslabones soldados originaria de China, objeto de este examen y de la revisión de oficio.
D. Manifestación de interés
5. El 5 de junio de 2023 Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023 y como periodo de análisis, el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2023.
6. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación, compra y venta de toda clase de productos de fierro y acero, sus derivados o aleaciones, y metales no ferrosos, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productor nacional de cadena de acero de eslabones soldados, presentó una carta de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C. del 6 de junio de 2023, en la que se señala que es productor nacional del producto objeto de examen; asimismo, presentó la captura de pantalla de sus sistemas de consulta "SII Manufactura" y "Sistema de Costos Consulta", en los que se observa que Deacero incurre en costos de transformación por concepto de cadena electro galvanizada.
E. Producto objeto de examen y de la revisión de oficio
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio es un producto de alambre de acero al carbono, cortado, doblado y soldado para formar la cadena. Se conoce con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados, aunque también tiene las siguientes denominaciones: cadena soldada, cadena pulida, cadena galvanizada, cadena electro-galvanizada, cadena electro-soldada o cadena de eslabón soldado.
2. Características
8. Las características principales que identifican a la cadena objeto de examen y de la revisión de oficio son el diámetro del alambre que forma los eslabones, el largo y ancho de estos, la resistencia a la tensión (carga de trabajo y de ruptura) y el peso por metro lineal.
9. El diámetro del alambre es relevante en la decisión de compra de los consumidores, pues influye en la resistencia a la tensión de la cadena. Los diámetros más comunes del alambre son 1/8, 3/16, 1/4, 5/16, 3/8, 7/16, 1/2 y 1 pulgada. Hasta cierto grado, los diversos diámetros pueden ser intercambiables entre sí, dependiendo de la resistencia a la tensión que tengan y el factor de seguridad que se requiera. En general, la cadena puede comercializarse indistintamente pulida o galvanizada con zinc (salvo en usos donde la resistencia a la corrosión sea importante).
3. Tratamiento arancelario
10. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresó a través de la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE. Salvo alguna otra precisión, al señalarse "TIGIE" se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
11. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los ImpuestosGenerales de importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", mediante el cual, entre otras cuestiones, se creó la fracción arancelaria 7315.82.03 y se suprimió la fracción arancelaria 7315.82.02 a partir del 28 de diciembre de 2020.
12. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020" donde se indica que la fracción arancelaria 7315.82.02, vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponde a la fracción arancelaria 7315.82.03, vigente a partir del 28 de diciembre de 2020.
13. El 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" ("Decreto que expide la LIGIE 2022") donde se creó la fracción arancelaria 7315.82.91 y se suprimió la fracción arancelaria 7315.82.03.
14. El 14 de julio de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacióny de Exportación (TIGIE) 2020-2022" el cual señala que los productos clasificados en la fracción arancelaria 7315.82.03, pasarán a clasificarse en la fracción arancelaria 7315.82.91 con los NICO señalados en el siguiente punto.
15. El 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" ("Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022") en el que se dan a conocer para la fracción arancelaria 7315.82.91 de la TIGIE, tres NICO, siendo relevantes para el presente procedimiento los NICO 02 y 99, por corresponder al producto objeto de examen.
16. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la "Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022", en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero del Decreto que expide la LIGIE 2022 y del...

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