Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación09 Marzo 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, in
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C.Rev. 02/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 11 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil ("Brasil"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 37.78% a las importaciones de papel bond cortado denominado también como papel bond o ledger de peso mayor o igual a 40 gramos por metro cuadrado (g/ m2) pero menor o igual a 150 g/ m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 mm y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados General Electric (GE) o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE, por las siglas en francés de Commission Internationale de L'éclairage) y de la Organización Internacional de Normalización (ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization), que ingresaban por la fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia.
B. Elusión de cuota compensatoria
2. El 28 de enero de 2019 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final de la Elusión"), mediante la cual se determinó la aplicación de la cuota compensatoria de 37.78% a las importaciones de papel bond en bobinas (rollos) de peso superior o igual a 40 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de la ISO, cuyo uso sea el corte, conversión o transformación en papel bond cortado, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, mercancía que se clasificaba en la fracción arancelaria 4802.55.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
C. Examen de vigencia previo
3. El 25 de marzo de 2019 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución se concluyó el primer examen de vigencia y se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más, contados a partir del 12 de marzo de 2018.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 2 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF, el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el papel bond cortado originario de Brasil, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
5. El 27 de enero de 2023 Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. ("Scribe"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil. Scribe propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
6. Scribe es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal es, entre otras, fabricar, manufacturar, producir y elaborar papel, artículos de papel, madera, celulosa, y toda clase de materias primas, productos terminados y semiterminados. Para acreditar su calidad de productora nacional de papel bond cortado, presentó una carta de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel de fecha 24 de enero de 2023, que así la acredita.
F. Producto objeto de examen y de la revisión de oficio
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio es el papel bond cortado y/o papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 milímetros (mm) y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de la ISO. Su nombre comercial es papel bond cortado o ledger y se identifica como papel para escritura e impresión para cualquier tipo de tecnología.
8. De acuerdo con lo señalado en el punto 2 de la presente Resolución, la Secretaría en la Resolución Final de la Elusión determinó la aplicación de la cuota compensatoria de 37.78% a las importaciones de papel bond en bobinas (rollos) de peso superior o igual a 40 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de la ISO, cuyo uso sea el corte, conversión o transformación en papel bond cortado. El nombre comercial es papel bond en bobina (producto elusivo). Este producto es el principal insumo para producir papel bond cortado.
2. Tratamiento arancelario
9. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto elusivo ingresaba a través de la fracción arancelaria 4802.55.01, y el producto objeto de examen ingresaba a través de las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE publicada en el DOF el 18 de junio de 2007. Sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se suprimieron las fracciones arancelarias 4802.55.01 y 4802.56.01 de la TIGIE a partir del 28 de diciembre de 2020, continuando su vigencia la fracción arancelaria 4823.90.99 de la TIGIE. Salvo alguna otra precisión, al señalarse "TIGIE", se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe en la presente Resolución.
10. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF, el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación 2012 y 2020". De conformidad con dicho Acuerdo, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 4802.55.01, 4802.56.01 y 4823.90.99, corresponden a las fracciones arancelarias 4802.55.99, 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, respectivamente, vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.
11. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual, se creó el NICO 01 para la fracción arancelaria 4802.55.99; el NICO...

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