Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 09/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 6 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución final de la investigación antidumping"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a. para las importaciones provenientes de Simmons Prepared Foods, Inc. ("Simmons"), Sanderson Farms, Inc. ("Sanderson"), Tyson Foods, Inc. ("Tyson") y Pilgrim's Pride Corporation ("Pilgrim's Pride") de 25.7%, y
b. para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras de 127.5%.
2. De conformidad con lo establecido en el punto 713 de la Resolución final de la investigación antidumping, la Secretaría determinó no aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
B. Revisión ante Panel Binacional
3. El 3 y 5 de septiembre de 2012 las empresas Northern Beef Industries, Inc., Pilgrim's Pride, Pilgrim's Pride, S. de R.L. de C.V. ("Pilgrim's Pride México"), Robinson & Harrison Poultry, Co. Inc. ("Robinson & Harrison"), Sanderson, Simmons, Tyson de México, S. de R.L. de C.V., Tyson y USA Poultry & Egg Export Council, Inc. ("USAPEEC"), así como las empresas Larroc, Inc. ("Larroc", antes Larroc, Ltd.), Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. y Peco Foods, Inc., respectivamente, solicitaron la revisión de la Resolución Final ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratadode Libre Comercio de América del Norte ("Panel Binacional").
4. El 11 de mayo de 2017 se publicó en el DOF la Decisión Final del Panel Binacional. El 9 de agosto de 2017 se publicó en el DOF la Resolución por la que la Secretaría dio cumplimiento a la Decisión Final del Panel Binacional. Mediante dicha Resolución la Secretaría determinó lo siguiente:
a. mantener la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el inciso a del punto 1 de la presente Resolución, de 25.7% para las importaciones provenientes de Simmons, Sanderson, Tyson y Pilgrim's Pride, y
b. modificar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el inciso b del punto 1 de la presente Resolución, de 127.5% a 25.7% para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras.
5. El 14 de agosto de 2017 Robinson & Harrison, Sanderson, Tyson y USAPEEC presentaron escritos de impugnación al Informe de Devolución de la Secretaría. El 4 de septiembre de 2017 Bachoco, S.A. de C.V. ("Bachoco") y la Secretaría presentaron su contestación a las impugnaciones presentadas.
6. El 9 de febrero de 2018 se publicó en el DOF la "Decisión del Panel Binacional sobre el informe de devolución de la autoridad investigadora relativo a la revisión de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos", en la que se consideró que la Secretaría cumplió con las órdenes emitidas en la Decisión Final del Panel Binacional, publicada en el DOF el 11 de mayo de 2017. El 6 de marzo de 2018 se publicó en el DOF el "Aviso de terminación de la revisión ante Panel, de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia".
C. Exámenes de vigencia previos
7. El 27 de agosto de 2018 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria (la "Resolución final del examen de vigencia"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más y, de conformidad con el punto 365 de dicha Resolución, no aplicar la cuota compensatoria hasta en tanto se regularice la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
8. El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
9. El 30 de junio de 2022 Bachoco, S.A. de C.V. ("Bachoco"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originaria de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022.
10. Bachoco es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto, entre otros, la realización de todo tipo de actos jurídicos o materiales, convenios o contratos para desarrollar cualquier tipo de actividad avícola, porcícola, ganadera o de cualquier otra especie animal cuya explotación esté permitida por la ley, considerándose entre dichas actividades las comerciales y/o industriales para la explotación, comercialización o industrialización de los productos que se elaboren o relacionen con cualquiera de las mencionadas actividades. Para acreditar su calidad de productor nacional de pierna y el muslo de pollo, presentó una carta de la Asociación de Avicultores de Celaya, del 22 de junio de 2022, en la que se señala que Bachoco es productor nacional del producto objeto de examen, así como copia de diversas facturas de venta de pierna y muslo de pollo, que así lo acredita.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
11. El producto objeto de examen son la pierna y el muslo de pollo en diferentes presentaciones para consumo humano, también conocidos como carne obscura de pollo, cuartos traseros, pierna o muslo (excepto filetes), pierna unida al muslo de pollo o pierna bate, entre otros. En los Estados Unidos se conoce comercialmente como "leg quarters" a la pierna y el muslo cuando están unidos; "leg" a la pierna y "drumsticks" al muslo.
12. La pierna y el muslo de pollo se definen técnicamente como la parte del cuerpo del ave, pollo en este caso, que comprende la pierna, el muslo y su unión. Excluye las patas, la pechuga, las alas y la cabeza.
13. Las características y composición física de los productos objeto de examen son: carne, piel, huesos, cartílagos y grasa. Las características y composición químicas son las proteínas de origen animal.
2. Tratamiento arancelario
14. De acuerdo a la Resolución final del primer examen de vigencia, el producto obj...

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