Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación20 Julio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular China, independientemente del país de proceden
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MALLA HEXAGONAL ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 08/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal ("malla hexagonal"), originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").
2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $2.80 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo a las importaciones de malla hexagonal originarias de China.
B. Exámenes de vigencia previos
3. El 2 de abril de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de $2.80 a $0.45 dólares por kilogramo y se prorrogó su vigencia por cinco años más.
4. El 27 de junio de 2013 y 3 de julio de 2018 se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del segundo y tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria, respectivamente, mediante las cuales se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la malla hexagonal originaria de China, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
6. El 15 de junio de 2022 Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China. Deacero propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022.
7. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en realizar toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con la industria siderúrgica, la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de diversas clases de productos fabricados con hierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productor nacional de malla hexagonal, presentó información correspondiente a el costo por unidad y gastos totales en que incurre para la fabricación de la misma, obtenidos de su sistema interno de costos y una carta de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C., del 15 de junio de 2022, que así lo acredita.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es la malla de alambre de acero bajo en carbón, tejida o entrelazada en forma de hexágono, galvanizada o con soldadura de zinc que puede aplicarse después de haberse tejido los alambres. El calibre de los alambres está en el rango de 18 a 25 que corresponde a diámetros desde 0.51 hasta 1.20 milímetros (mm). Las dimensiones de la abertura del hexágono van de ½ hasta 2 pulgadas. Las más comunes son las de 13 mm (½ pulgada), 20 mm (¾ pulgada), 25 mm (1 pulgada), 38 mm (1 ½ pulgadas) y 50 mm (2 pulgadas).
9. El nombre genérico del producto objeto de examen es malla hexagonal, aunque comercialmente se le
conoce indistintamente como malla galvanizada hexagonal de alambre, red galvanizada hexagonal de alambre de hierro, red hexagonal de alambre, malla hexagonal de alambre o malla galvanizada en inmersión caliente hexagonal. El producto similar de fabricación nacional se identifica comercialmente como malla hexagonal y también como red pollera.
2. Tratamiento arancelario
10. De acuerdo a la Resolución Final del tercer examen de vigencia, el producto objeto de examen ingresaba al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación (TIGIE).
11. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual se crearon los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:
a. Para la fracción 7314.19.03 se crearon tres NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen el 02 y el 99.
b. Para la fracción 7314.19.99 se crearon tres NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen el 02 y el 99.
c. Para la fracción 7314.31.01 se crearon cuatro NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen el 03 y el 99.
d. Para la fracción 7314.41.01 se crearon tres NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen el 01 y el 99.
e. Para la fracción 7314.49.99 se crearon dos NICO, mismos que son relevantes para el producto objeto de examen el 01 y el 99.
12. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
Partida 7314
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.
- Telas metálicas tejidas:
Subpartida 7314.19
-- Las demás.
Fracción 7314.19.03
Cincadas.
NICO 02
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
NICO 99
Las demás.
Fracción 7314.19.99
Los demás.
NICO 02
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
NICO 99
Los demás.
- Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:
Subpartida 7314.31
-- Cincadas.
Fracción 7314.31.01
Cincadas.
NICO 03
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
NICO 99
Las demás.
- Las demás telas metálicas, redes y rejas:
Subpartida 7314.41
-- Cincadas.
Fracción 7314.41.01
Cincadas.
NICO 01
De forma hexagonal.
NICO 99
Las demás.
- Las demás telas metálicas, redes y rejas:
Subpartida 7314.49
-- Las demás.
Fracción 7314.49.99
Las demás.
NICO 01
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
NICO 99
Las demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) y el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado en el DOF el 17 de noviembre de 2020.
13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en rollos.
14. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones del producto objeto de examen que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad-valorem del 5% para los países con los que México no tiene celebrados tratados de libre comercio, mientras que las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y...

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