Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 14/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 19 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío definitivas y temporales que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) o por cualquier otra, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las cuotas compensatorias definitivas siguientes:

    1. 65.99% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.;

    2. 82.08% para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd., y

    3. 103.41% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y de todas las demás empresas exportadoras.

  2. Elusión de cuotas compensatorias

    1. El 11 de julio de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la aplicación de las cuotas compensatorias a las importaciones temporales y definitivas de lámina rolada en frío con un agregado de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresen por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la lámina rolada en frío originaria de China, objeto de este examen.

  4. Manifestación de interés

    1. El 11 y 13 de mayo de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China. AHMSA y Ternium propusieron como periodos de examen los comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020, respectivamente.

    2. AHMSA y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en la fabricación del producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales de lámina rolada en frío, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 11 y 4 de mayo de 2020, respectivamente.

  5. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la lámina de acero rolada en frío ("lámina rolada en frío"), sin alear y la aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor igual o mayor a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en frío cruda y la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se conoce como "Cold Rolled Steel" o "Cold Rolled Steel Sheet".

    3. Características

    4. La lámina rolada en frío objeto de examen se fabrica con aceros al carbono y aleados, cuya composición química está constituida fundamentalmente de mineral de hierro, carbono, manganeso, azufre, fósforo y boro. En cuanto a las dimensiones de la mercancía, ésta presenta anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores de 3 mm.

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72
      Fundición, hierro y acero.
      Partida 7209
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
      -Enrollados, simplemente laminados en frío:
      Subpartida 7209.16
      -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
      Fracción 7209.16.01
      De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
      Subpartida 7209.17
      -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
      Fracción 7209.17.01
      De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
      Partida 7225
      Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
      Subpartida 7225.50
      - Los demás, simplemente laminados en frío.
      Fracción 7225.50.02
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
      Fracción 7225.50.03
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.

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