Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo Rev. 19/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía ("Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 6 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" ("Resolución final de la investigación antidumping"), a través de la cual la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a. para las importaciones provenientes de Simmons Prepared Foods, Inc. ("Simmons"), Sanderson Farms, Inc. ("Sanderson"), Tyson Foods, Inc. ("Tyson") y Pilgrim's Pride Corporation ("Pilgrim's Pride") de 25.7%, y
b. para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras de 127.5%.
2. De conformidad con lo establecido en el punto 713 de la Resolución final de la investigación antidumping, la Secretaría determinó no aplicar las cuotas compensatorias a las que se refiere el punto anterior, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
B. Revisión ante Panel Binacional
3. El 3 y 5 de septiembre de 2012, las empresas Northern Beef Industries, Inc., Pilgrim's Pride, Pilgrim's Pride, S. de R.L. de C.V., Robinson & Harrison Poultry, Co. Inc. ("Robinson & Harrison"), Sanderson Farms, Inc., Simmons, Tyson de México, S. de R.L. de C.V., Tyson y la USA Poultry & Egg Export Council, Inc. (USAPEEC), así como las empresas Larroc, Inc. ("Larroc", antes Larroc, Ltd.), Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. y Peco Foods, Inc., respectivamente, solicitaron la revisión de la Resolución final de la investigación antidumping ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratadode Libre Comercio de América del Norte ("Panel Binacional").
4. El 11 de mayo de 2017, se publicó en el DOF la "Decisión Final del Panel relativo a la revisión de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" ("Decisión Final del Panel Binacional").
5. El 9 de agosto de 2017, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se da cumplimiento a la Decisión Final del 5 de abril de 2017 emitida por el Panel Binacional encargado del caso MEX-USA-2012-1904-01, caso en el que se realizó la revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, emitida por la Secretaría de Economía y publicada el 6 de agosto de 2012", a través de la cual la Secretaría determinó lo siguiente:
a. mantener la cuota compensatoria definitiva de 25.7% para las importaciones provenientes de Simmons, Sanderson Farms, Inc., Tyson y Pilgrim's Pride, y
b. modificar la cuota compensatoria definitiva de 127.5% a 25.7% para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras.
6. El 14 de agosto de 2017, Robinson & Harrison, Sanderson Farms, Inc., Tyson y USAPEEC presentaron escritos de impugnación al Informe de Devolución de la Secretaría. El 4 de septiembre de 2017, Bachoco, S.A. de C.V. ("Bachoco") y la Secretaría presentaron su contestación a las impugnaciones presentadas.
7. El 9 de febrero de 2018, se publicó en el DOF la "Decisión del Panel Binacional sobre el Informe de Devolución de la autoridad investigadora relativo a la revisión de la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América", en la que se consideró que la Secretaría cumplió con las órdenes emitidas en la Decisión Final del Panel Binacional, publicada en el DOF el 11 de mayo de 2017, y el 6 de marzo de 2018 se publicó en el DOF el "Aviso de terminación de la revisión ante Panel, de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia".
C. Exámenes de vigencia previos
8. El 27 de agosto de 2018, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia" ("Resolución final del primer examen de vigencia"), a través de la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 25.7% para las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos"), por cinco años más. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el punto 365 de la misma Resolución Final, determinó no aplicar la cuota compensatoria, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
9. Se publicó en el DOF la "Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia" ("Resolución final del segundo examen de vigencia"), a través de la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 25.7% para las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, por cinco años más. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el punto 365 de la Resolución final del primer examen de vigencia, 88 y 89 de la Resolución final del segundo examen de vigencia, determinó no aplicar la cuota compensatoria, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
D. Producto objeto de revisión
1. Descripción del producto
10. El producto objeto de revisión es la pierna y el muslo de pollo en diferentes presentaciones para consumo humano, también conocidos como carne obscura de pollo, cuartos traseros, pierna o muslo (excepto filetes), pierna unida al muslo de pollo o pierna bate, entre otros. En los Estados Unidos se conoce comercialmente como "leg quarters" a la pierna y el muslo cuando están unidos; "leg" a la pierna y "drumsticks" al muslo.
11. La pierna y el muslo de pollo se definen técnicamente como la parte del cuerpo del ave, pollo en este caso, que comprende la pierna, el muslo y su unión. Excluye las patas, la pechuga, las alas y la cabeza.
12. Las características y composición física de los productos objeto de examen son: carne, piel, huesos, cartílagos y grasa. Las características y composición químicas son las pr...

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