Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de disposición05 Diciembre 2019
Fecha de publicación05 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LICUADORAS DE USO DOMÉSTICO O COMERCIAL ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 20/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 9 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

    1. $ 12.88 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por pieza, para las importaciones producidas y provenientes de Elec-Tech International, Co. Ltd.

    2. $ 18.64 dólares por pieza, para las importaciones producidas y provenientes de Guang Dong Xinbao Electrical Appliances Holdings, Co. Ltd. y de las demás exportadoras de China.

  2. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China, objeto de este examen.

  3. Manifestación de interés

    1. El 31 de octubre de 2019 Industrias Man de México, S.A. de C.V. ("Industrias Man"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019.

    2. Industrias Man es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, compra, venta y comercialización en general de toda clase de artefactos metálicos, eléctricos, electrónicos y, en general, de todos aquellos aparatos en que se empleen dispositivos metálicos, eléctricos y electrónicos de cualquier índole. Para acreditar su calidad de productora nacional de licuadoras de uso doméstico o comercial, presentó una carta de la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME) del 4 de noviembre de 2019.

  4. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen son las licuadoras, cuyo nombre comercial es licuadoras de uso doméstico o comercial. Respecto a sus características físicas, entre otros factores, se componen de dos partes principales: la base (o gabinete) y el vaso (o jarra) y, generalmente, la capacidad del vaso oscila entre 1 y 2½ litros, en tanto que la potencia del motor es de hasta 900 watts, de acuerdo con lo señalado en los puntos 84 y 85 de la Resolución Final.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 85
      Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación...

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