Resolución por la que se da cumplimiento a la decisión del Panel Binacional en relación con el segundo informe de devolución de la autoridad investigadora relacionada a la revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, expedida el 7 de julio de 2021, y publicada el 29 de julio de 2021.

Fecha de publicación10 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se da cumplimiento a la decisión del Panel Binacional en relación con el segundo informe de devolución de la autoridad investigadora relacionada a la revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importac
RESOLUCIÓN por la que se da cumplimiento a la decisión del Panel Binacional en relación con el segundo informe de devolución de la autoridad investigadora relacionada a la revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, expedida el 7 de julio de 2021, y publicada el 29 de julio de 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA DECISIÓN DEL PANEL BINACIONAL EN RELACIÓN CON EL SEGUNDO INFORME DE DEVOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA RELACIONADA A LA REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA, EXPEDIDA EL 7 DE JULIO DE 2021, Y PUBLICADA EN EL DOF EL 29 DE JULIO DE 2021.
Vistos para dar cumplimiento a la Decisión Final del 7 de julio de 2021 emitida por el Panel Binacional en el caso MEX-USA-2015-1904-01:
A. El expediente administrativo 4/95 de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.12.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.
B. El expediente administrativo E.C. 14/02, del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.
C. El expediente administrativo E.C. 06/07, del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de exportación, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.
D. El expediente administrativo E.C. 05/12, del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.
E. El expediente administrativo 06/14 de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría").
F. La Decisión del Panel Binacional en relación con el segundo informe de devolución de la autoridad investigadora relacionada a la Revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, expedida el 7 de julio de 2021, y publicada en el DOF el 29 de julio de 2021 ("la Tercera Decisión Final").
Se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Procedimiento de revisión ante Panel Binacional
1. El 6 de noviembre de 2015, la empresa exportadora Honeywell Resins & Chemicals (actualmente AdvanSix Resins & Chemical, LLC., "AdvanSix"), presentó ante la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales (SMS) la solicitud de revisión ante Panel Binacional de la resolución final, con fundamento en los artículos 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y el numeral 34 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del ("las Reglas de Procedimiento").
2. El 21 de diciembre de 2015, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía ("la Secretaría") presentó su Aviso de Comparecencia.
3. El 3 de abril de 2017, el Panel Binacional quedó integrado por Oscar Cruz Barney, Jorge Nacif Iñigo y Hugo Perezcano Díaz, de México, y David Cohen y Andrea Kay Björklund, de Estados Unidos.
4. El 25 de junio de 2018, se llevó a cabo la audiencia pública del procedimiento de revisión.
B. Suspensión del procedimiento de revisión ante Panel
5. El 7 de mayo de 2020, la SMS comunicó a las Participantes que, con motivo de la renuncia del panelista David Cohen, el procedimiento de revisión quedó temporalmente suspendido.
C. Terminación de la Suspensión del Procedimiento
6. El 14 de agosto de 2020, la SMS notificó que las Partes en el TLCAN designaron a Robert Ruggeri como panelista sustituto de David Cohen, razón por la cual concluyó la suspensión del procedimiento de revisión ante Panel, a partir del 13 de agosto de 2020.
D. Primera Decisión Final del Panel Binacional
7. El 29 de noviembre de 2019, el Panel emitió la Decisión Final que se publicó en el DOF el 19 de diciembre de 2019, mediante la cual determinó:
I. RESOLUTIVO
460. En razón de todo lo expuesto, el Panel Binacional:
a. ...
b. decide que el examen de la Autoridad Investigadora sobre la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas con la Solicitud de Inicio estuvo viciado, por lo que la determinación de la Autoridad Investigadora de que tuvo pruebas suficientes que justificaron el inicio de la investigación es incompatible con el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping, según los razonamientos vertidos en el apartado V.I.B de esta Decisión;
c. la Autoridad Investigadora no llevó a cabo el examen de representatividad, por lo que incumplió con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 63 del RLCE que la obliga a asegurarse que la determinación de daño sea representativa de la situación de la Rama de Producción Nacional, de manera general, sin excepciones, de acuerdo con los razonamientos vertidos en el apartado V.I.C de esta Decisión;
d. la Resolución Final contraviene lo dispuesto en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping, pues la Autoridad Investigadora no realizó un examen objetivo del efecto de las importaciones sobre los precios de productos similares en el mercado mexicano de sulfato de amonio, y su determinación no se basa en pruebas positivas que lo sustenten, según los razonamientos vertidos en el apartado V.I.D de esta Decisión;
e. determina que la Autoridad Investigadora violó su obligación de realizar el examen de no atribución previsto en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping según los razonamientos vertidos en el apartado V.I.E de esta Decisión;
f. ...
461. El Panel Binacional desecha las demás reclamaciones y excepciones.
E. Procedimiento en devolución
8. El 8 de septiembre de 2020, la Secretaría presentó su Informe de Devolución, para dar cumplimiento a la Decisión Final del 29 de noviembre de 2019, emitida por el Panel Binacional encargado del procedimiento de revisión MEX-USA-2015-1904-01.
9. Junto con el Informe de Devolución referido en el punto anterior, la Secretaría presentó la Resolución por la que se da cumplimiento a la Decisión Final del 29 de noviembre de 2019 emitida por el Panel Binacional instaurado para el caso MEX-USA-2015-1904-01, encargado de la revisión de la resolución final...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR