Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 247/15-20-01-3/2009/15-PL-07-04. VII-RyVP-SS-15

Páginas408-460
408
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-RyVP-SS-15
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 247/15-20-01-3/2009/15-
PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión
de 3 de febrero de 2016, por mayoría de 9 votos a favor y 1
voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Por otra parte, son infundados los argumentos enca-
minados a controvertir la legalidad de las reglas impugnadas
en el presente juicio, porque van más allá de las obligaciones
de la Federación, y que permite una revisión indef‌i nida de la
documentación contable de los contribuyentes.
Lo anterior es así, ya que como se indicó con antela-
ción, las reglas impugnadas regulan la presentación de la
información contable en términos del numeral 28 del Código
Fiscal de la Federación, no así al ejercicio de sus facultades
de comprobación.
409
RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES DE SALA SUPERIOR - PLENO
A f‌i n de evidenciar dicha situación, se estima necesario
partir del contenido del numeral 16 constitucional, el cual es
del contenido siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Así, cabe recordar que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha establecido de manera reiterada que entre
los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurí-
dica previstos en el artículo 16 constitucional, se encuentra
el relativo a que nadie puede ser molestado en su persona,
posesiones o documentos, sino en virtud de mandamiento
escrito de autoridad competente que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Además, dicha obligación se satisface cuando se ex-
presan las normas legales aplicables y las razones que hacen
que el caso particular encuadre en la hipótesis de la norma
legal aplicada.
En este entendido, los requisitos mínimos que todo
acto de autoridad debe contener, consisten en lo siguiente:
a) Que provenga de autoridad competente;
b) Que se encuentre fundado y motivado, y
c) Que conste por escrito.
En ese sentido, el primero de los requisitos constituye
el principio de legalidad que rige dentro del sistema jurídico
410
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
mexicano, en el que las facultades de las autoridades deben
reconocerse en la ley, por lo que su conducta se encuentra
subordinada a un ordenamiento de carácter general, abstrac-
to e impersonal, el cual debe encontrarse citado de manera
específ‌i ca en el acto mismo de molestia.
Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia por
contradicción de tesis P./J. 10/94,26 emitida por el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo texto es el
siguiente:
COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES RE-
QUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.
[N.E. Se omite transcripción]
Por otra parte, el requisito formal de debida fundamen-
tación y motivación implica que en todo acto de autoridad
ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable
al caso y las circunstancias especiales, razones particulares
o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración
para la emisión del acto.
Siendo necesario, además, que exista adecuación entre
los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que
en el caso concreto se conf‌i guren las hipótesis normativas.
Sobre el particular, resulta ilustrativa la tesis de juris-
prudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema
26 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm.
77, Mayo de 1994, página 12.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR