Resolución del Consejo Municipal de Huimilpan, relativa a la solicitud de registro de la lista de regidores por el principio de representación proporcional, presentada por el Partido de la Revolución Democrática.

Pág. 72 PERIÓDICO OFICIAL 8 de enero de 2016
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
CMHU/EXT/RCA/003/2015
HUIMILPAN, QUERÉTARO, 16 DE NOVIEMBRE DE 2015.
VISTOS P ARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CMHU/EXT/RCA/003/2015, RELATIVO A LA SOLICITUD
DE REGISTRO DE LA LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PRESENTADA POR EL PARTIDO POLÍTICO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE ESTE CONSEJO
MUNICIPAL DE HUIMILPAN Y:
R E S U L T A N D O
1. Inicio del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015. El primero de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaración formal del inicio del proceso electoral ordinario 2014-2015.
2. Jornada Electoral. El siete de ju nio de dos mil quince, en el marco del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, se llevó a
cabo la Jornada Electoral en el municipio de Huimilpan, Querétaro, para el egir, entre otros cargos públicos, a los integrantes
del Ayuntamiento del municipio de Huimilpan.
3. Sesión de cómputo. Del nueve al once del mismo mes y año, el Consejo Municipal de Huimilpan, Querétaro, llevó a
cabo la sesión de cómputo de la elección de Ayuntamien to y, al concluir con el mismo, declaró su validez, expidió la
constancia de mayoría a la fórmula ganadora y la correspondiente asignación de regidurías por el principio de
representación proporcional.
4. Interposición de recursos de apelación. El catorce y quince de junio de d os mil quince, ante el Consejo Municipal de
Huimilpan, se promovieron recursos de apelación, el primero fue promovido por Juan Pérez Reséndiz, por su propio
derecho, en contra de la integración del Ayuntamiento de Huimilpan; por su parte el segundo de ellos, promovido por el
Partido Acción Nacional se interpuso en contra de los resultados del c ómputo de la elección del Ayuntamiento de Huimilpan,
la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.
5. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro . Derivado los medios de impugnación señalados en el
antecedente anterior, el once de septiembre de dos m il quince, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro
emitió sentencia en los términos siguientes:
RESUELVE
PRIMERO. Se acumula el expediente TEEQ-RAP-106/2015 al TEEQ-RAP-74/2015, por ser éste más antiguo…
SEGUNDO. Se desecha la demanda promovida por Juan Pérez Reséndiz en el expediente TEEQ-RAP-74/2015.
TERCERO. Se decreta la nulidad de la elección de la elección (sic) para integrar el Ayuntamiento de Huimilpan,
Querétaro.
CUARTO. Se revocan la declaración de validez de la elección aludida y e l otorgamiento de la constancia de
mayoría expedida a la fórmula de mayoría relativa postulada por NUEVA AL IANZA y las de asignación de las
regidoras por el principio de representación proporcional.
QUINTO. Se ordena al CONSEJO GENERAL para que proceda en términos de lo dispuesto en el apartado de
efectos de esta sentencia.
SEXTO. Dese vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y a la Procuraría General de
Justicia del Estado de Querétaro a efecto de que , en su caso, inicien las investigaciones respectivas y determinen
las responsabilidades penales correspondientes.
SÉPTIMO. Dar vista a la a la (sic) Legislatura del Estado, por conducto de su Director de Asuntos L egislativos y
Jurídicos, para los efectos legales conducentes.

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