Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado Morena, en cumplimiento a los acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado Morena, en cumplimiento a los acuerdos INE/CG583/2022 e IN

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado Morena, en cumplimiento a los acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG451/2023.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, EN CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS INE/CG583/2022 E INE/CG832/2022, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN

GLOSARIO

CEN

Comité Ejecutivo Nacional de morena

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CPEUM/Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CPPP

Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

DDHH

Derechos Humanos de las mujeres

Documentos Básicos

Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto

DOF

Diario Oficial de la Federación

INE/Instituto

Instituto Nacional Electoral

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGPP

Ley General de Partidos Políticos

Lineamientos/LVPMRG

Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, aprobados a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.

PPN

Partido(s) Político(s) Nacional(es)

Reglamento de Registro

Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTIGyND

Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación

VPMRG

Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género


ANTECEDENTES

I. Registro de morena como PPN. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General mediante Resolución INE/CG94/2014 otorgó el registro como PPN a morena, toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al momento de la solicitud de registro.

II. Derechos y obligaciones. morena se encuentra registrado como PPN en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable.

III. Modificaciones previas a los Documentos Básicos de morena. En las siguientes sesiones, el Consejo General aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos de morena, a saber:

#

Fecha

Resolución

1

05 nov 2014

INE/CG251/2014

2

19 dic 2018

INE/CG1481/2018

3

14 dic 2022

INE/CG881/2022

IV. Campaña internacional HeForShe. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, los entonces nueve PPN (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, morena y Encuentro Social) firmaron cinco compromisos en adhesión a la campaña HeForShe, promovida por ONU Mujeres.

V. Reforma en materia de paridad transversal. El seis de junio de dos mil diecinueve, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos , , 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la CPEUM, en materia de paridad entre géneros, conocida como paridad en todo o paridad transversal.

VI. Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género", a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.

VII. Aprobación del Acuerdo INE/CG583/2022. El veinte de julio de dos mil veintidós, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos para establecer criterios mínimos ordenados por la Sala Superior del TEPJF al emitir sentencias en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022; y garantizar así la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas, en cuyo punto segundo se vinculó, entre otros PPN, a morena, para que a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós y por conducto del órgano competente realizara las adecuaciones necesarias a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el Considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022 sobre paridad sustantiva e informara a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.

VIII. Celebración del III Congreso Nacional Ordinario de morena. Los días diecisiete y dieciocho de septiembre de dos mil veintidós, se celebró el III Congreso Nacional Ordinario de morena, en el cual se aprobaron, modificaciones a sus Documentos Básicos, entre las que se encontraban las relativas al artículo Cuarto Transitorio del Estatuto por medio de las cuales, de manera excepcional, se facultó a la Representación de morena ante el CG, a efecto de que realizara las adecuaciones derivadas del pronunciamiento que, eventualmente, emitiera la Sala Superior del TEPJF respecto del Acuerdo INE/CG583/2022.


IX. Sentencia del TEPJF por la que modifica el Acuerdo INE/CG583/2022. En sesión del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió los recursos de apelación SUP-RAP-220/2022 y acumulados, mediante los cuales modificó los puntos de acuerdo PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo INE/CG583/2022, a efecto de establecer que los PPN tienen un plazo de hasta noventa días antes de que inicie el próximo proceso electoral federal para modificar sus Documentos Básicos, respecto al tema de paridad sustantiva.

X. Acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-220/2022 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR