Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del Procedimiento Sancionador Ordinario UT/SCG/Q/JSAL/JL/NL/94/PEF/109/2015, iniciado con motivo de la denuncia presentada por José Sócrates Alcázar López, en contra de diversos ciudadanos, por la presunta entrega de documentación e información falsa al Registro Federal de Electores.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG442/2018.- Exp. UT/SCG/Q/JSAL/JL/NL/94/PEF/109/2015. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

EXPEDIENTE: UT/SCG/Q/JSAL/JL/NL/94/PEF/109/2015

DENUNCIANTE: JOSÉ SÓCRATES ALCÁZAR LÓPEZ

DENUNCIADOS: JULIO CÉSAR CAVAZOS CAVAZOS Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO UT/SCG/Q/JSAL/JL/NL/94/PEF/109/2015, INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR JOSÉ SÓCRATES ALCÁZAR LÓPEZ, EN CONTRA DE DIVERSOS CIUDADANOS, POR LA PRESUNTA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN FALSA AL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Ciudad de México, 11 de mayo de dos mil dieciocho.

GLOSARIO

LGIPE
Quejoso o denunciante
José Sócrates Alcázar López
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Comisión
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
Dirección Jurídica
Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral
Unidad Técnica o UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
INE
Instituto Nacional Electoral
IFE
Instituto Federal Electoral
Reglamento
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
RFE
Registro Federal de Electores

RESULTANDO

  1. DENUNCIA. Los días seis, siete y catorce de mayo de dos mil quince se recibieron un escrito de queja y cinco ampliaciones de la misma,(1) presentadas por José Sócrates Alcázar López, denunciando, en esencia, que diversos ciudadanos, proporcionaron información y datos falsos a la DERFE, al solicitar su trámite de cambio de domicilio.

  2. REGISTRO, LEGITIMACIÓN, VÍA PROCESAL, RESERVA DE ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO Y DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN. Mediante acuerdo(2) de veintiséis de mayo de dos mil quince se tuvo por recibida la queja propuesta por el denunciante, misma que fue registrada bajo el expediente UT/SCG/Q/JSAL/JL/NL/94/PEF/109/2015, se reservó la admisión y el emplazamiento; y se requirió a la DERFE para que informara a esta autoridad lo siguiente:

    1. si los ciudadanos denunciados realizaron tramites de cambio de domicilio en el año de 2014 a la fecha, y en el caso el Dictamen de dicho trámite respecto de su irregularidad. Debiendo soportar sus informes en: a) las cédulas de detalle de cada ciudadano que se ajuste a la hipótesis de irregularidad; b) el expediente electoral; c) el expediente de campo; d) cédula para

      la verificación de domicilios presuntamente irregulares; e) cualquier documentación relacionada con lo solicitad referida y; f) Dictamen formulado por la Secretaría Técnica Normativa del Instituto respecto de la situación jurídica de los registros.

    2. Las acciones implementadas por la DERFE en este supuesto y el estado que guardan las mismas.

    3. Remita copia digitalizada de los documentos presentados por los referidos ciudadanos (solicitud individual, acta de nacimiento, etc.) para llevar acabo el trámite para solicitar la credencial de votar, o en su caso, el alta por cambio de domicilio o, reposición por extravío.

    4. Informe el número y nombre de los ciudadanos (solicitud individual, acta de nacimiento, etc.) que tramitaron y concluyeron su cambio de domicilio en las secciones electorales 1706, 1707 y 1708, correspondientes al estado de Nuevo León o, en su caso, a las secciones correspondientes al municipio de Pesquería en el mismo estado, durante el periodo que abarca de octubre 2014 a la fecha.

    5. Informe si las secciones electorales enlistadas corresponden al municipio de Pesquería, Nuevo León o bien, mencione el municipio al que pertenecen.

  3. CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO. Mediante oficio INE/DERFE/SNT/9787/2015(3), la DERFE dio cumplimiento al requerimiento que antecede, en los términos siguientes:

  4. De la información aportada por el Departamento de Procedimientos Operativos de Verificación en Campo, de la Dirección de Depuración y Verificación en campo, fueron encontrados 58 dictámenes como irregulares.

  5. Respecto a las cédulas de Detalle de Ciudadano concerniente a 58 registros irregulares, se adjunta disco compacto que contiene la información en mención.

  6. Le remito copia adjunta de la documentación electoral registral disponible, correspondiente a los 58 registros en comento, misma que se detalla, con la información pertinente, en la relación igualmente anexa

  7. Los medios de identificación asociados disponibles, de los multicitados 58 registros se depositaron en la ruta del servidor referido.

  8. En el periodo comprendido entre octubre de 2014 y el 8 de junio de 2015, se realizaron 3,825 trámites exitosos por cambio de domicilio en el municipio de Pesquería, estado de Nuevo león.

  9. Las secciones referidas pertenecen al municipio de Pesquería Nuevo León.

    En este sentido la DERFE remitió a esta autoridad electoral diversos formatos de solicitud individual de inscripción o actualización al padrón electoral, entre otros, los correspondientes a Marco Antonio Araiza López(4), Miguel Apolonio Ayala Mata(5), Aracely Marilú Beltrán Cepeda(6), Víctor Manuel Camberos García(7), Juan Cruz Lira(8), Miguel Cuello Rodríguez(9) Arturo García Gómez(10), José Ramón García Torres(11), Juan Eliseo Garza Solís(12), Angelita Guardiola Alonso(13), Enestor Guadalupe Hernández Hernández(14), Ángel Hernández Hilario(15), Pedro Hiracheta Cruz(16), Julio Francisco Martínez Castañeda(17), Antero Medellín Rodríguez(18), Isael Marcelo Montoya Ramos(19), Alfonso Ortiz Castañeda(20), José Guadalupe Sánchez Sifuentes(21), José Guadalupe Santillán Gómez(22) y Refugio Urbina Covarrubias,(23)

    Cabe señalar que se destaca la información referida, entre el total de la entregada por la DERFE a la Unidad Técnica, toda vez que se refiere a los ciudadanos a quienes se determinó emplazar al presente procedimiento, mediante proveído de quince de noviembre de dos mil diecisiete, por haberse hallado indicios respecto a su probable responsabilidad en los hechos denunciados.

  10. CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO. En alcance al cumplimento al proveído de veintiséis de mayo de dos mil quince mediante oficio INE/DERFE/SNT/11041/2015(24), la DERFE, informó que de la búsqueda en la base de datos de Domicilios Irregulares, se localizaron 271 ciudadanos, de los cuales cincuenta y ocho fueron dictaminados irregulares y doscientos trece regulares.

    En este sentido la DERFE remitió a la Unidad Técnica cincuenta y ocho dictámenes con datos de domicilios presuntamente irregulares o falsos de igual número de ciudadanos, entre los cuales destacan, por ser materia de decisión en la presente Resolución, los siguientes:

    Número Dictamen
    Ciudadano dictaminado
    Dictamen
    DI-114-2015(25)
    Alfonso Ortiz Castañeda(26), José Guadalupe Sánchez Sifuentes(27), Refugio Urbina Covarrubias(28) y Pedro Hiracheta Cruz(29).
    PRIMERO. Se dictaminan como irregulares los datos correspondientes al (a los) (domicilio vigente), que proporcionó (proporcionaron) el (los) 04 ciudadano (s) en el (los) trámite (s) solicitado (s), mediante Formato (s) Único (s) de Actualización y Recibo y/o la (las) Solicitud (es) individual (es) de inscripción o Actualización al Registro Federal de Electores y Recibo de la Credencial correspondiente (s), detallado (s) en la relación anexa.
    SEGUNDO. Se dictamina (n) como irregular (es) el (los) tramite (s) (domicilio vigente), del (de los) 04 ciudadano (s) referido (s) en la relación anexa, mediante Formato (s) Único (s) de Actualización y Recibo y/o la (las) Solicitud (es) individual (es) de inscripción o Actualización al Registro Federal de Electores y Recibo de la Credencial correspondiente (s), detallado (s) y, en consecuencia, se considera procedente la (s) cancelación (es) del (de los) mismo (s).
    DI-115-2015(30)
    Marco Antonio Araiza López(31), Arturo García Gómez(32) y Antero Medellín Rodríguez(33)
    PRIMERO. Se dictaminan como irregulares los datos correspondientes al (a los) (domicilio vigente), que proporcionó (proporcionaron) el (los) 03 ciudadano (s) en el (los) trámite (s) solicitado (s), mediante Formato (s) Único (s) de Actualización y Recibo y/o la (las) Solicitud (es) individual (es) de inscripción o Actualización al Registro Federal de Electores y Recibo de la Credencial correspondiente (s), detallado (s) en la relación anexa.

    SEGUNDO. Se dictamina (n) como irregular (es) el (los) tramite (s) (domicilio vigente), del (de los) 03 ciudadano (s) referido (s) en la relación anexa, mediante Formato (s) Único (s) de Actualización y Recibo y/o la (las) Solicitud (es) individual (es) de inscripción o Actualización al Registro Federal de Electores y Recibo de la Credencial correspondiente (s), detallado (s) y, en consecuencia, se considera procedente la (s) cancelación (es) del (de los) mismo (s).
    DI-190-2015(34)
    Enestor Guadalupe Hernández Hernández(35)
    PRIMERO. Se dictaminan como irregulares los datos correspondientes al (domicilio (vigente), que proporcionó el (la) C. Enestor Guadalupe Hernández Hernández en el trámite de fecha 29 de octubre de 2014, mediante el Formato Único de Actualización y Recibo y/o la Solicitud individual de inscripción o Actualización al Registro Federal de Electores y Recibo de la Credencial número 1419122905617
    SEGUNDO. Se dictamina como irregular el trámite...

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