Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Pueblo Republicano Colosista.

Fecha de disposición04 Enero 2018
Fecha de publicación04 Enero 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG590/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "PUEBLO REPUBLICANO COLOSISTA"

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria celebrada el trece de abril de dos mil once, mediante Resolución CG93/2011, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral otorgó registro como Agrupación Política Nacional a la asociación "Pueblo Republicano Colosista".

  2. El catorce de diciembre siguiente, en sesión extraordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista", a través de la Resolución CG408/2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de enero de dos mil doce.

  3. La Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

  4. El diecisiete de septiembre de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" realizó una Asamblea Nacional Ordinaria, durante la cual, entre otros puntos, se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos.

  5. Mediante escrito recibido el tres de octubre de dos mil diecisiete en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el C. Gonzalo Navor Lanché, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista", comunicó las modificaciones a los Estatutos, aprobadas en la Asamblea Nacional Ordinaria.

  6. El diez de octubre de dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2766/2017, notificado el día once siguiente, a efecto de requerir a "Pueblo Republicano Colosista" documentación complementaria para verificar el cumplimiento a las disposiciones estatutarias para la realización de la Asamblea Nacional Ordinaria.

  7. El C. Gonzalo Navor Lanché, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista", mediante escrito de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, dio respuesta al mencionado requerimiento y presentó la documentación solicitada.

  8. El diecisiete de noviembre del año en curso, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos escrito a través del cual el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de "Pueblo Republicano Colosista", en alcance a su escrito de dieciocho de octubre, presentó documentación complementaria relativa a la realización de la Asamblea Nacional Ordinaria.

  9. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista", que acredita la celebración de su Asamblea Nacional Ordinaria, de diecisiete de septiembre del presente año.

  10. En su sesión extraordinaria privada efectuada el cuatro de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el anteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista".

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos el Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad,

    independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las agrupaciones políticas nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

  3. Según se indica en el antecedente IV de esta Resolución, la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" a través de su Asamblea Nacional Ordinaria, efectuada el diecisiete de septiembre de dos mil diecisiete, aprobó modificaciones a sus Estatutos.

  4. La Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" cumplió con lo previsto en el artículo 8, párrafo 1 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales (en lo sucesivo Reglamento), que establece la obligación de las agrupaciones políticas nacionales de comunicar al Instituto la modificación de sus documentos básicos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente.

    Lo anterior es así tomando en consideración que la Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación Política Nacional "Pueblo...

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