Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, sobre la procedencia legal de las modificaciones realizadas al Programa de Acción de la Agrupación Política Local denominada ?Fuerza Nacionalista Mexicana?

102 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de Abril de 2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, SOBRE LA PROCEDENCIA LEGAL DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS AL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL DENOMINADA "FUERZA NACIONALISTA MEXICANA".

RESULTANDOS

1 .El 21 de octubre de 2002, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) otorgó registro como agrupación política local a la organización de ciudadanos denominada "Fuerza Nacional Ciudadana", mediante Acuerdo identificado con la clave ACU-128-02.

2. El 31 de mayo de 2003, el Consejo General determinó procedente el cambio de denominación de la agrupación política local denominada "Fuerza Nacional Ciudadana" por el de "Fuerza Nacionalista Mexicana", por medio del Acuerdo con clave ACU-648-03.

3. El 23 de mayo de 2013, el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó el 2015Procedimiento de Verificación de las Obligaciones a que se sujetan las Agrupaciones Políticas Locales durante su existencia2016 (Procedimiento de Verificación), a través del Acuerdo identificado con la clave ACU-22-13.

4. El 6 de junio de 2016, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el cual instruyó a la Comisión de Asociaciones Políticas a fin de que iniciara con el proceso de verificación ordinaria y determinara las obligaciones de las agrupaciones políticas que serían verificadas en el año 2016.

5. El 9 de junio de 2016, la Comisión de Asociaciones Políticas mediante Acuerdo CAP/051-14ª.Ext./2016, determinó que se verificarían las siguientes obligaciones de las agrupaciones políticas locales en el año 2016:

  1. Mantener actualizados sus documentos básicos conforme a la legislación electoral vigente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 196 y 200, fracción I del Código, y

  2. Comunicar oportunamente al Instituto Electoral la integración de sus órganos directivos en un plazo máximo de tres meses una vez que ésta hubiera ocurrido, observando además lo establecido en los artículos 196, fracción I, inciso f) y 200, fracción VIII del Código.

    6. El 11 de julio de 2016, en relación a la obligación consistente en mantener actualizados sus documentos básicos, mediante oficio identificado con la clave IEDF/DEAP/0397/16 de fecha 7 de julio del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (Dirección Ejecutiva) informó a la agrupación política local denominada "Fuerza Nacionalista Mexicana" que derivado de un análisis realizado a los documentos básicos de la agrupación, detectó que se debían realizar las modificaciones necesarias para ajustar su contenido a lo dispuesto en el artículo 196, referente a las fracciones I, incisos f), g) y h); II, incisos a) y d); Y III, inciso c) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código Electoral). En tal virtud se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Verificación.

    7. El 9 de agosto de 2016, la Dirección Ejecutiva, sin haber recibido respuesta al oficio señalado en el numeral anterior, mediante oficio identificado con la clave IEDF/DEAP/0476/16, requirió a la agrupación en comento para que en un plazo no mayor a sesenta días hábiles realizara los actos necesarios y presentara la documentación comprobatoria para acreditar la actualización de sus documentos básicos en términos de las consideraciones vertidas en el oficio IEDFIDEAP/0397/16 de fecha 7 de julio de 2016.

    8. Los días 3 y 9 de noviembre de 2016, la agrupación política local "Fuerza Nacionalista Mexicana", presentó ante la Dirección Ejecutiva diversa documentación relativa a la modificación de sus documentos básicos referente al Estatuto, a la Declaración de Principios y al Programa de Acción.

    9. El 7 de diciembre de 2016, en su Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas aprobó el anteproyecto de Resolución respecto de la procedencia legal de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de la agrupación política local denominada "Fuerza Nacionalista Mexicana", con el objeto de someterlo a consideración del Consejo General a fin de que este órgano colegiado resolviera lo conducente.

    10. El 9 de diciembre de 2016, el Consejo General aprobó la resolución de clave RS-36-16 relativa a la procedencia legal de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de la agrupación política local denominada "Fuerza Nacionalista Mexicana", en cuyos puntos resolutivos PRIMERO y SEGUNDO, resolvió lo siguiente:

    2015PRIMERO. Este Consejo General determina lo siguiente:

  3. Se declaran PROCEDENTES las modificaciones a los Documentos Básicos de la agrupación política local denominada "Fuerza Nacionalista Mexicana" aludidas en el Considerando V, Apartados A, numerales 1 y 2, Y B, numerales 1, inciso a), 2 y 3 de la presente Resolución, toda vez que no contravienen lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el Código Electoral.

  4. Se declaran IMPROCEDENTES las modificaciones a los Documentos Básicos de la agrupación política local denominada "Fuerza Nacionalista Mexicana", citadas en el Considerando V, Apartado B, numeral 1 , inciso b) de la presente Resolución.

    SEGUNDO. La modificación que fue solicitada por esta autoridad administrativa electoral en el Programa de Acción de la citada agrupación que no fue realizada por la misma, la cual se alude en el Considerando V, Apartado A, numeral 3 de este instrumento, deberá ser reportada en términos del artículo 10 del Procedimiento de Verificación.

    (2026)2016

    11. El 9 de diciembre de 2016, el Consejo General emitió el Acuerdo por el que aprobó el Informe sobre la Verificación del cumplimiento de las obligaciones supervisadas a las agrupaciones políticas locales durante 2016, identificado con la clave ACU-87-16. En el Considerando 16, inciso b), párrafos primero y segundo, así como en el punto de acuerdo CUARTO, determinó lo siguiente:

    Considerando 16

    "b) Cumplimiento Parcial

    Las agrupaciones políticas locales que abajo se identifican, cumplieron parcialmente las obligaciones que esta autoridad verificó en el presente año, así como con los plazos previstos para la presentación de la documentación que comprobara los actos realizados, en términos del Procedimiento de Verificación:

    f0b7 (2026)

    f0b7 Fuerza Nacionalista Mexicana: 1) por incumplimiento parcial en la actualización de sus documentos básicos y 2) por cumplimiento extemporáneo en la entrega de la documentación.

    f0b7 (2026)

    Con relación a estas agrupaciones políticas locales, se advierte que observaron un ánimo y una intencionalidad de cumplir con los requerimientos formulados por esta autoridad. Así, desde una perspectiva garantista, y a efecto de maximizar y potenciar los derechos de los afiliados y afiliadas a estas agrupaciones, así como de no afectar los intereses de los mismos, este Consejo General considera conducente EXHORTAR a las citadas agrupaciones políticas para que en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del presente Acuerdo, den cumplimiento cabal a la totalidad de las modificaciones solicitadas, las cuales deberán ser precisadas en los oficios de notificación respectivos que emita la Dirección

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    Ejecutiva, con lo cual se garantiza el derecho de asociación y se privilegia los principios de legalidad y garantías procesales previstos en los artículos 9, 14, 16 y 17 de la Constitución. En caso de no dar respuesta en el plazo antes señalado, el Secretario Ejecutivo deberá proponer a la Comisión el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes2016.

    Punto de Acuerdo

    "CUARTO. Se EXHORTA a las agrupaciones políticas locales denominadas Agrupación Cívica Democrática, Fuerza del Tepeyac, Fuerza Nacionalista Mexicana, México Avanza y Proyecto Integral Democrático de Enlace (PIDE), para que en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este Acuerdo, realicen los actos necesarios a efecto de que subsanen los incumplimientos relacionados con las obligaciones señaladas en el Considerando 16, inciso b), párrafo primero del presente Acuerdo, de conformidad con el numeral 33 del Procedimiento de Verificación2016.

    Nota.- Lo subrayado no es propio del texto.

    12. El 21 de diciembre de 2016, en cumplimiento al contenido del párrafo antes transcrito, personal de este Instituto Electoral notificó a la agrupación política local en estudio, el oficio identificado con la clave IEDF/DEAP/0748/16, por el cual se le precisó la modificación que fue incumplida por ésta en el marco del proceso de verificación de obligaciones 2016, la cual consistió en:

    2015Obligación de mantener actualizados sus documentos básicos:

    f0b7 En el Programa de Acción, no dio respuesta a la modificación solicitada, consistente en establecer los medios para formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política de conformidad con el artículo 196, fracción III, inciso c) del Código Electoral.

    Asimismo, se le informó que en términos del punto CUARTO del Acuerdo ACU-87-16, la citada modificación debería ser cumplimentada conforme a sus normas estatutarias y en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del citado oficio y del Acuerdo en comento.

    13. El 10 de febrero de 2017, la agrupación política local "Fuerza Nacionalista Mexicana" remitió diversa documentación original con relación a la modificación de su Programa de Acción, requerida en el oficio de clave IEDF/DEAP/0748/16, consistente en:

  5. Convocatoria a la reunión del Comité Ejecutivo...

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