Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, respecto del Cumplimiento del Partido Político Local denominado Partido Humanista del Distrito Federal a lo ordenado en la Resolución RS-22-15, de fecha 2 de diciembre de 2015

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Septiembre de 2016

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL DENOMINADO PARTIDO HUMANISTA DEL DISTRITO FEDERAL A LO ORDENADO EN LA RESOLUCIÓN RS-22-15 DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2015.

RESULTANDOS

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

  3. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

  4. 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

  5. El 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) aprobó la convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

  6. El 7 de junio de 2015, se llevó a cabo la elección ordinaria federal para elegir a Diputados al Congreso de la Unión. En dicha elección participó el otrora Partido Humanista, que obtuvo un total de 846,885 votos, los cuales representaron el 2.1453, por ciento de la votación total emitida. Asimismo, el citado partido político también participó en la elección local del entonces Distrito Federal, en la cual obtuvo un total de 101,288 votos, lo cual representa el 3.55% de la votación valida emitida.

  7. El 30 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) aprobó el Acuerdo por el que se determinó la instancia de los otrora partidos políticos nacionales del Trabajo y Humanista facultada para realizar las gestiones necesarias relativas a su participación en las elecciones federales y locales extraordinarias a celebrarse, así como para, en su caso, solicitar su registro como partido político local, identificado con la clave INE/CG843/2015, cuyo punto SEGUNDO establece:

    "SEGUNDO.- Exclusivamente a efecto de realizar las gestiones necesarias para el ejercicio del derecho que les otorga el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, se prorrogan las atribuciones y la integración de los órganos estatutarios estatales de los Partidos del Trabajo y Humanista, inscritos en el libro de registro referido en el punto anterior, con las facultades establecidas en los Estatutos y Reglamentos registrados ante esta autoridad".

    Nota: Lo subrayado no es propio del texto.

    8 El 27 de octubre de 2015, mediante oficio identificado con la clave INE/DEPPP/DE/DPPF/5223/2015, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional remitió el anexo que contiene la integración de los órganos estatutarios del otrora Partido Humanista a nivel estatal, registrados ante dicha Instancia Ejecutiva al 3 de septiembre de 2015. Con base en dicho documento, la Junta de Gobierno Estatal del otrora partido Humanista en el Distrito Federal hoy Ciudad de México1, es la que a continuación se detalla:

    ______________________________

    1 El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la Ciudad de México, en cuyo artículo DÉCIMO CUARTO transitorio se previó que a partir de su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación), todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

    JUNTA DE GOBIERNO ESTATAL

    1. Luciano Jimeno Huanosta Coordinador Ejecutivo Estatal

    2. María del Rocío Bedolla Tamayo Subcoordinadora

    3. Martín Sergio Hernández Bustamante Subcoordinador

    4. Eyeni Irys Gómez Miembro

    5. Francisco Montes Gaspar Miembro

    6. Janete Sicilia Arelio Miembro

    7. René Francisco Bolio Hallorán Miembro

    8. Bernardo Octavio Acevedo Hernández Miembro

    9. Leobardo Sánchez Vázquez Miembro

    10. Mildred Shantal Pachuca Reyna Miembro

    11. Gabriel Vargas García Miembro

      1. María del Socorro Valdez Guerrero Miembro

    12. José Javier Reyes Ángeles Miembro

    13. Laura Gurza Jaidar Miembro

  8. El 6 de noviembre de 2015, con base en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas, el Consejo General del Instituto Nacional determinó en definitiva la pérdida de registro, como Partido Político Nacional, del Partido Humanista por no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal del 7 de junio de 2015, mediante la resolución identificada con la clave INE/CG937/2015.

  9. El 6 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó el Acuerdo por el cual se emiten Reglas Generales, en relación con el procedimiento de liquidación de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación, establecido en la Ley para conservar su registro, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-697/2015 y Acumulados, identificado con la clave INE/CG938/2015, notificado a esta autoridad el pasado 18 de noviembre de 2015, cuyos puntos de acuerdo PRIMERO (artículo 5) y TERCERO, establecen:

    "PRIMERO. (...)

    (...)

    Artículo 5. En los supuestos 1 y 3, del artículo 2, si el partido político nacional subsistente en el ámbito local pretende constituirse como partido político con registro local, deberá solicitar dicho registro con un nuevo Registro Federal de Contribuyentes, conforme a los requisitos que establezca cada legislación local.

    (...)

    TERCERO. Las prerrogativas de financiamiento público ordinario aprobado para el año 2015 se considerarán en su carácter anual, por lo cual, el financiamiento restante del presente año deberá depositarse en la cuenta que el interventor haya abierto en cada entidad federativa para identificar los recursos locales de los federales y, en el caso de haber remanentes, serán reintegrados a las Tesorerías correspondientes".

    Nota: Lo subrayado es propio.

  10. El 6 de noviembre de 2015, mediante la aprobación del Acuerdo INE/CG939/2015, el Instituto Nacional ejerció la facultad de atracción para establecer los criterios para atender las solicitudes que formulen los otrora partidos políticos nacionales para obtener su registro como partidos políticos locales, y aprobó los "Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos" (Lineamientos), notificado a esta autoridad el pasado 18 de noviembre de 2015, cuyo punto Tercero del Acuerdo, así como el numeral 6 de los Lineamientos, establecen:

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    "Tercero.- Exclusivamente a efecto de realizar las gestiones necesarias para el ejercicio del derecho que les otorga el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, se prorrogan las atribuciones y la integración de los órganos estatutarios estatales de los Partidos del Trabajo y Humanista, inscritos en el libro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con las facultades establecidas en los Estatutos y Reglamentos registrados ante esta autoridad".

    "6. La solicitud de registro deberá estar suscrita por los integrantes de los órganos directivos estatales de los otrora PPN, inscritos en el libro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, con las facultades establecidas en los Estatutos y Reglamentos registrados ante esta autoridad".

    Nota: Lo subrayado no es propio del texto.

  11. El 19 de noviembre de 2015, el otrora Partido Humanista presentó solicitud formal de registro ante este Instituto Electoral, manifestando que era su voluntad ejercer la opción a que se refiere el artículo 95, párrafo 5 de la Ley de Partidos, referente a obtener su registro como partido político local en el Distrito Federal hoy Ciudad de México, acompañando para tal efecto la diversa documentación.

  12. El 2 de diciembre de 2015, este Consejo General aprobó la resolución por la que determinó la procedencia del registro del partido político local denominado Partido Humanista del Distrito Federal identificada con la clave RS-22-15, en cuyo punto resolutivo PRIMERO, se le apercibió que de no llevar a cabo las acciones señaladas en el Considerando III de la citada resolución, dejaría de surtir sus efectos el registro otorgado.

  13. El 16 de febrero de 2016, el representante suplente provisional del Partido Humanista del Distrito Federal ante este Consejo General de este Instituto Electoral remitió el padrón de afiliados del Partido Humanista del Distrito Federal, en medio magnético.

  14. El 8 de marzo de 2016, mediante escrito identificado con clave PHDF/JGSE/0006/2016 el Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno del otrora Partido Humanista en el Distrito Federal exhibió ante este Instituto Electoral el Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del otrora Partido...

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