Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, realizadas en acatamiento a la Resolución INE/CG406/2015, dictada en el procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014, confirmada mediante sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-272/2015 y sus acumulados. (Continúa de la Segunda Sección)
Fecha de disposición | 01 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2016 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Sección | TERCERA. Organismos Autonomos |
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, realizadas en acatamiento a la Resolución INE/CG406/2015, dictada en el procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014, confirmada mediante sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-272/2015 y sus acumulados. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002. Juan Hernández Rivas. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.
La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 559 y 560."
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Para el estudio de las modificaciones a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, estás serán clasificadas conforme a lo siguiente:
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Modificaciones para adecuar el texto de los Estatutos Generales a la Legislación Electoral vigente, a saber Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 8; 10; 11; 12; 16; 17; 29; 31; 35, incisos a) y d); 36; 38, fracción XV; 43; 44; 52, numeral 2, inciso f); 53, inciso p); 59; 72, numeral 2, incisos f), g) y h); 88; 89; 90; 121; 129; y 134.
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Modificaciones que el Partido Acción Nacional realizó en ejercicio de su libertad de autoorganización, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 18; 28; 35, inciso g); 37, numerales 1, incisos e) y h) y 2; 38, fracción III, párrafo segundo y XIV; 45; 47; 48; 49; 50; 52, numerales 1, inciso f) y 2, incisos a) y g); 53, incisos m) y o); 61; 63; 65; 67; 68; 70; 72, numerales 1, inciso f) y 2, incisos a) y e); 74; 76; 78; 79; 81; 82; 87; 103; 119; 120; y 130.
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Modificaciones que el Partido Acción Nacional realizó para adecuar el resto de las disposiciones a las modificaciones sustantivas realizadas, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 37, numeral 4, inciso c); 41; 52, numeral 4, inciso c); 56; 62; 64; 69; 72, numeral 4, inciso c); 93; 104; 105; 106; 122; 123; 124; 125; 131; 132; y 135.
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Modificaciones que implican un cambio en la redacción, sin que impliquen un cambio en el sentido del texto, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 58 y 73.
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Artículos que se derogan para adecuar el texto de los Estatutos Generales a la Legislación Electoral vigente: 76; 77; 78; 79; 98, numeral 1, inciso e); 122, numerales 3, 4, y 5; 123, numeral 4; y 124, numerales 3, 4 y 5.
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Artículos que se derogan en ejercicio de la libertad de autoorganización del Partido Acción Nacional: 58, numeral 2; 59; 60; 110, numeral 1, inciso c); 116, numeral 3; 118; y 127, numeral 2.
Es importante precisar que en virtud de que la reforma estatutaria derivó en una nueva clasificación de los numerales, incisos y fracciones que integran los Estatutos vigentes, para mayor claridad se hace referencia a la numeración de los Estatutos vigentes únicamente para señalar las derogaciones, y para el análisis de las modificaciones y adiciones estatutarias se tomará en cuenta la numeración del proyecto de Estatutos Generales aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria.
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Por lo que hace a las modificaciones estatutarias presentadas por el Partido Acción Nacional precisadas en el inciso a) del considerando que precede, las mismas versan de manera general, sobre los siguientes aspectos:
· Se establece que la afiliación se solicitará de manera personal.
· Se prevén la totalidad de los derechos de los militantes establecidos en el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos.
· Se puntualizan todas las obligaciones de los militantes establecidas en el artículo 41 de la Ley General de Partidos Políticos.
· Se crea el Comité Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales, que será el encargado, principalmente, de: garantizar el acceso a la información pública en posesión del Partido Acción Nacional; desahogar las solicitudes de información y garantizar la protección de los datos personales a través de los derechos ARCO.
· Se prevé que el Consejo Nacional sea el encargado de organizar el proceso interno de elección del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales.
· Se señala que la Tesorería Nacional será la encargada de presentar los informes trimestrales y anuales de precampaña y campaña.
· Se establecen los tipos de financiamiento privado que podrá recibir el partido.
· Se prevé que la Comisión Permanente Nacional será la responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos intrapartidistas estatales y municipales.
· Se crea la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista que estará integrada por 7 consejeros y que será la encargada de conocer los procedimientos de sanción instaurados contra los militantes, los asuntos relacionados con actos de corrupción y de imponer las sanciones correspondientes. Su función se regirá por los principios de independencia, imparcialidad, legalidad y resolverá en los plazos previstos para ello.
· Se prevé la posibilidad de que el Comité Ejecutivo Nacional solicite al Instituto Nacional Electoral la organización de la elección del Presidente y miembros del Comité Ejecutivo Nacional, así como de los Presidentes y miembros de los Comités Directivos Estatales y los supuestos en que se solicitará.
· Se crea la Comisión de Justicia que será la encargada de conocer, en esencia, las controversias surgidas en relación con el proceso de renovación de órganos de dirección y con los procesos internos de selección de candidatos. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables al interior del partido. Y deberá conducirse bajo los principios de independencia, imparcialidad, legalidad y respetando los plazos establecidos.
· Se adopta la conciliación como mecanismo alternativo de solución de controversias y se establecen los supuestos en los cuales resultará procedente.
· Se establece la posibilidad de que la Comisión Permanente del Consejo Nacional y las Comisiones Permanentes de los Consejos Estatales puedan solicitar a la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista la expulsión de un militante cuando se compruebe que participa, ingresa o acepta ser candidato de otro partido político.
· Se prevé la posibilidad de que los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales o Municipales; así como sus Presidentes, puedan acordar iniciar procedimiento de amonestación o de privación del cargo ante la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista.
Del análisis realizado, se advierte que las modificaciones realizadas son procedentes, pues adecuan el texto de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional a la Legislación Electoral vigente.
No obstante, respecto de la modificación estatutaria precisada en la última viñeta, la cual corresponde a una modificación realizada al artículo 129 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, que a la letra señala:
"Artículo 129
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La imposición de sanciones a los militantes se realizará por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista, el Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Directivos Estatales y Municipales y las Comisiones Permanentes Estatales y Nacional bajo los procedimientos que se señalan en el presente artículo.
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Para la imposición de las sanciones a que hace referencia este artículo, y
demás controversias en el ámbito intrapartidista, deberá respetarse el debido proceso legal, incluidos los derechos de audiencia y defensa. Las resoluciones deberán estar motivadas y fundadas; todo lo anterior, de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento correspondiente.
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Los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales o Municipales; así como sus presidentes podrán acordar iniciar procedimiento de amonestación ante la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista a los militantes del Partido conforme a lo previsto en el numeral 1, inciso a), del artículo anterior.
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Los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales o Municipales; así como sus presidentes podrán acordar iniciar procedimiento de privación del cargo o comisión partidista ante la Comisión de Orden y Disciplina...
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