Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, realizadas en acatamiento a la Resolución INE/CG406/2015, dictada en el procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014, confirmada mediante sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-272/2015 y sus acumulados. (Continúa de la Segunda Sección)

Fecha de disposición01 Abril 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, realizadas en acatamiento a la Resolución INE/CG406/2015, dictada en el procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014, confirmada mediante sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-272/2015 y sus acumulados. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002. Juan Hernández Rivas. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 559 y 560."

  1. Para el estudio de las modificaciones a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, estás serán clasificadas conforme a lo siguiente:

    1. Modificaciones para adecuar el texto de los Estatutos Generales a la Legislación Electoral vigente, a saber Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 8; 10; 11; 12; 16; 17; 29; 31; 35, incisos a) y d); 36; 38, fracción XV; 43; 44; 52, numeral 2, inciso f); 53, inciso p); 59; 72, numeral 2, incisos f), g) y h); 88; 89; 90; 121; 129; y 134.

    2. Modificaciones que el Partido Acción Nacional realizó en ejercicio de su libertad de autoorganización, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 18; 28; 35, inciso g); 37, numerales 1, incisos e) y h) y 2; 38, fracción III, párrafo segundo y XIV; 45; 47; 48; 49; 50; 52, numerales 1, inciso f) y 2, incisos a) y g); 53, incisos m) y o); 61; 63; 65; 67; 68; 70; 72, numerales 1, inciso f) y 2, incisos a) y e); 74; 76; 78; 79; 81; 82; 87; 103; 119; 120; y 130.

    3. Modificaciones que el Partido Acción Nacional realizó para adecuar el resto de las disposiciones a las modificaciones sustantivas realizadas, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 37, numeral 4, inciso c); 41; 52, numeral 4, inciso c); 56; 62; 64; 69; 72, numeral 4, inciso c); 93; 104; 105; 106; 122; 123; 124; 125; 131; 132; y 135.

    4. Modificaciones que implican un cambio en la redacción, sin que impliquen un cambio en el sentido del texto, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 58 y 73.

    5. Artículos que se derogan para adecuar el texto de los Estatutos Generales a la Legislación Electoral vigente: 76; 77; 78; 79; 98, numeral 1, inciso e); 122, numerales 3, 4, y 5; 123, numeral 4; y 124, numerales 3, 4 y 5.

    6. Artículos que se derogan en ejercicio de la libertad de autoorganización del Partido Acción Nacional: 58, numeral 2; 59; 60; 110, numeral 1, inciso c); 116, numeral 3; 118; y 127, numeral 2.

    Es importante precisar que en virtud de que la reforma estatutaria derivó en una nueva clasificación de los numerales, incisos y fracciones que integran los Estatutos vigentes, para mayor claridad se hace referencia a la numeración de los Estatutos vigentes únicamente para señalar las derogaciones, y para el análisis de las modificaciones y adiciones estatutarias se tomará en cuenta la numeración del proyecto de Estatutos Generales aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria.

  2. Por lo que hace a las modificaciones estatutarias presentadas por el Partido Acción Nacional precisadas en el inciso a) del considerando que precede, las mismas versan de manera general, sobre los siguientes aspectos:

    · Se establece que la afiliación se solicitará de manera personal.

    · Se prevén la totalidad de los derechos de los militantes establecidos en el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos.

    · Se puntualizan todas las obligaciones de los militantes establecidas en el artículo 41 de la Ley General de Partidos Políticos.

    · Se crea el Comité Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales, que será el encargado, principalmente, de: garantizar el acceso a la información pública en posesión del Partido Acción Nacional; desahogar las solicitudes de información y garantizar la protección de los datos personales a través de los derechos ARCO.

    · Se prevé que el Consejo Nacional sea el encargado de organizar el proceso interno de elección del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales.

    · Se señala que la Tesorería Nacional será la encargada de presentar los informes trimestrales y anuales de precampaña y campaña.

    · Se establecen los tipos de financiamiento privado que podrá recibir el partido.

    · Se prevé que la Comisión Permanente Nacional será la responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos intrapartidistas estatales y municipales.

    · Se crea la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista que estará integrada por 7 consejeros y que será la encargada de conocer los procedimientos de sanción instaurados contra los militantes, los asuntos relacionados con actos de corrupción y de imponer las sanciones correspondientes. Su función se regirá por los principios de independencia, imparcialidad, legalidad y resolverá en los plazos previstos para ello.

    · Se prevé la posibilidad de que el Comité Ejecutivo Nacional solicite al Instituto Nacional Electoral la organización de la elección del Presidente y miembros del Comité Ejecutivo Nacional, así como de los Presidentes y miembros de los Comités Directivos Estatales y los supuestos en que se solicitará.

    · Se crea la Comisión de Justicia que será la encargada de conocer, en esencia, las controversias surgidas en relación con el proceso de renovación de órganos de dirección y con los procesos internos de selección de candidatos. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables al interior del partido. Y deberá conducirse bajo los principios de independencia, imparcialidad, legalidad y respetando los plazos establecidos.

    · Se adopta la conciliación como mecanismo alternativo de solución de controversias y se establecen los supuestos en los cuales resultará procedente.

    · Se establece la posibilidad de que la Comisión Permanente del Consejo Nacional y las Comisiones Permanentes de los Consejos Estatales puedan solicitar a la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista la expulsión de un militante cuando se compruebe que participa, ingresa o acepta ser candidato de otro partido político.

    · Se prevé la posibilidad de que los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales o Municipales; así como sus Presidentes, puedan acordar iniciar procedimiento de amonestación o de privación del cargo ante la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista.

    Del análisis realizado, se advierte que las modificaciones realizadas son procedentes, pues adecuan el texto de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional a la Legislación Electoral vigente.

    No obstante, respecto de la modificación estatutaria precisada en la última viñeta, la cual corresponde a una modificación realizada al artículo 129 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, que a la letra señala:

    "Artículo 129

  3. La imposición de sanciones a los militantes se realizará por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista, el Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Directivos Estatales y Municipales y las Comisiones Permanentes Estatales y Nacional bajo los procedimientos que se señalan en el presente artículo.

  4. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia este artículo, y

    demás controversias en el ámbito intrapartidista, deberá respetarse el debido proceso legal, incluidos los derechos de audiencia y defensa. Las resoluciones deberán estar motivadas y fundadas; todo lo anterior, de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento correspondiente.

  5. Los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales o Municipales; así como sus presidentes podrán acordar iniciar procedimiento de amonestación ante la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista a los militantes del Partido conforme a lo previsto en el numeral 1, inciso a), del artículo anterior.

  6. Los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales o Municipales; así como sus presidentes podrán acordar iniciar procedimiento de privación del cargo o comisión partidista ante la Comisión de Orden y Disciplina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR