Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, realizadas en acatamiento a la Resolución INE/CG406/2015, dictada en el procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014, confirmada mediante sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-272/2015 y sus acumulados. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición01 Abril 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG115/2016. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, REALIZADAS EN ACATAMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG406/2015, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014, CONFIRMADA MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-272/2015 Y SUS ACUMULADOS

ANTECEDENTES

  1. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político-electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función principal es la organización de las elecciones.

  2. Derivado de la citada reforma, el veintitrés de mayo siguiente, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

  3. En sesiones celebradas los días trece de enero de mil novecientos noventa y tres; veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve; doce de diciembre de dos mil uno; tres de octubre de dos mil dos; dieciocho de junio de dos mil cuatro; nueve de agosto de dos mil siete; once de junio de dos mil ocho, y veintitrés de octubre de dos mil trece, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Acción Nacional.

  4. El Partido Acción Nacional se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos.

  5. Mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/3348/2014, de veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos dio vista al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral sobre el presunto incumplimiento del Partido Acción Nacional de adecuar, dentro de los plazos previstos para ello, sus documentos básicos y reglamentación interna a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos a efecto de que se determinara lo conducente. Misma que fue radicada, el nueve de noviembre siguiente, ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, bajo la clave de expediente UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014.

  6. El once de febrero de dos mil quince, se recibió en la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, escrito de queja presentada por el Partido Verde Ecologista de México en contra del Partido de la Revolución Democrática, por la presunta omisión de adecuar, dentro de los plazos previstos para tal efecto, sus documentos básicos y reglamentación interna a las previsiones establecidas en las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos.

  7. El veinte de mayo siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral admitió a trámite, como procedimiento sancionador ordinario, la vista dada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la denuncia presentada por el Partido Verde Ecologista de México.

  8. En sesión extraordinaria urgente, celebrada el veinticinco de junio de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral aprobó el Proyecto de Resolución del procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014.

  9. En sesión extraordinaria de trece de junio de dos mil quince, se aprobó la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014, iniciado con motivo de la vista dada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto por el probable incumplimiento de los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, de adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a las previsiones establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, en los plazos señalados para tal efecto" identificado con la clave INE/CG406/2015.

  10. En contra de dicha resolución, el diecisiete y veinte de julio de dos mil quince, los representantes de los Partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General) interpusieron sendos recursos de apelación, mismos que fueron radicados ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior) bajo las claves de expediente SUP-RAP-272/2015 y SUP-RAP-275/2015, respectivamente.

  11. El veintitrés de julio siguiente, el representante al Consejo General del Partido de la Revolución Democrática compareció como tercero interesado, en el recurso de apelación SUP-RAP-272/2015. Mismo que fue reencauzado mediante Acuerdo de la Sala Superior a recurso de apelación y radicado bajo el número de expediente SUP-RAP-583/2015.

  12. El nueve de septiembre de dos mil quince, la Sala Superior dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-272/2015 y sus acumulados SUP-RAP-275/2015 y SUP-RAP-583/2015, en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

  13. El veintiuno de noviembre de dos mil quince se celebró la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional, en la cual se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos Generales, en cumplimiento a la Resolución del Consejo General identificada con la clave INE/CG406/2015.

  14. Inconforme con la citada modificación, el veinticinco de noviembre siguiente, Omar Hernández Calzadas, ostentándose como miembro activo del Partido Acción Nacional, promovió recurso innominado ante este Instituto, mismo que fue remitido y radicado ante la Sala Superior, bajo el número de expediente SUP-JE-121/2015.

  15. Mediante escrito de cuatro de diciembre del año próximo pasado, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General informó, a esta autoridad electoral, de la modificación a los Estatutos Generales del citado instituto político.

  16. Mediante escritos de nueve, quince y dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General remitió diversa documentación relacionada con la modificación de los Estatutos Generales del instituto político que representa.

  17. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, la Sala Superior acordó declarar improcedente el juicio electoral identificado con la clave SUP-JE-121/2015.

  18. El dieciocho de diciembre de dos mil quince, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5978/2015, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió al Partido Acción Nacional, por conducto de su Representante Propietario ante el Consejo General, diversa documentación relativa a la modificación de sus Estatutos Generales.

  19. En atención al requerimiento precisado en el punto que antecede, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional remitió diversa documentación, mediante oficios RPAN-2-009/2016, RPAN-2-013/2016, RPAN-2-032/2016 y RPAN-2-049/2016, recibidos en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos, los días doce y dieciocho de enero, tres de febrero y cuatro de marzo de dos mil dieciséis, respectivamente.

  20. El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0288/2016, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, formuló al Partido Acción Nacional, diversas observaciones de fondo respecto a las modificaciones realizadas a los Estatutos Generales del mencionado instituto político, a efecto de que realizara las adecuaciones necesarias, o en su caso, manifestara lo que considerara conducente.

  21. En misma fecha, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0289/2016, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, dio vista al Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, del medio de impugnación presentado por Luis Omar Hernández Calzadas para controvertir la reforma a los Estatutos Generales del partido en comento.

  22. Mediante escrito de veintisiete de enero del año en curso, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional, solicitó una prórroga de diez días hábiles para desahogar el requerimiento formulado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0288/2016.

  23. El veintinueve de enero siguiente, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0396/2016, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos concedió la prórroga solicitada.

  24. Por escrito de veintinueve de enero del año en curso, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General desahogó la vista dada por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0289/2016.

  25. Mediante oficio RPAN-2-34/2016, de dieciséis de febrero del año en curso, recibido en misma fecha en la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General dio respuesta a las observaciones de fondo realizadas por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0288/2016 y remitió diversa documentación.

  26. El veintinueve de febrero siguiente, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0777/2016, recibido en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR