Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de la Declaración de Principios y el Programa de Acción del partido político nacional denominado Nueva Alianza, adecuados en cumplimiento al artículo Transitorio Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el Artículo Transitorio Quinto de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización

Fecha de disposición16 Diciembre 2015
Fecha de publicación16 Diciembre 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG968/2015. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y EL PROGRAMA DE ACCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO NUEVA ALIANZA, ADECUADOS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RELACIONADO CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

  2. Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  3. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada el catorce de julio de dos mil cinco otorgó el registro como Partido Político Nacional a Nueva Alianza, toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por tanto, se encuentra en pleno goce de sus derechos y está sujeto a las obligaciones que la Ley General de Partidos Políticos señala.

  4. El veintiséis de septiembre de dos mil catorce, se efectuó la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional de Nueva Alianza, en la que dicho órgano aprobó modificaciones a su Declaración de Principios y Programa de Acción, en cumplimiento al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.

  5. Acorde con lo previsto en el ARTÍCULO TRANSITORIO NOVENO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Proceso Electoral Federal 2014-2015 para renovar la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión inicia en la primera semana de octubre de dos mil catorce, lo cual ocurrió el día siete del mismo mes y año.

  6. El diez de octubre de dos mil catorce se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el escrito RNA/177/2014, firmado por el Profesor Roberto Pérez De Alva Blanco, Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, mediante el cual comunicó las modificaciones a la Declaración de Principios y el Programa de Acción del aludido partido, aprobadas por la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como el texto respectivo de ambos documentos básicos.

  7. Una vez concluido el Proceso Electoral Federal 2014-2015, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4846/2015, notificado el tres de septiembre de dos mil quince, requirió al Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, a través de su Representante Propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que presentara diversa documentación necesaria para analizar las modificaciones a su Declaración de

    Principios y Programa de Acción.

  8. El veintidós de septiembre de dos mil quince, mediante escrito RNA/241/2015, el Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General presentó la documentación requerida por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  9. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4926/2015, notificado el veintinueve de septiembre de dos mil quince, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos comunicó al Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General algunas consideraciones sustantivas al proyecto de Declaración de Principios y Programa de Acción, al tiempo que requirió a dicho instituto político ajustara ambos documentos a las disposiciones aplicables de la Ley General de Partidos Políticos, acorde con dichas observaciones, o en su caso, manifestara lo que considere conveniente.

  10. El uno de octubre de dos mil quince, mediante escrito RNA/244/2015, el Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General manifestó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que en breve sesionaría la Comisión Política Permanente de dicho instituto político, para subsanar el requerimiento formulado por la autoridad electoral.

  11. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4995/2015, notificado el siete de octubre del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos manifestó al Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General que conforme al Estatuto vigente de dicho instituto político, es facultad exclusiva del Consejo Nacional aprobar reformas a sus documentos básicos, por lo cual se le requirió para que las modificaciones correspondientes fueran sometidas a la consideración y, en su caso, aprobación del mencionado Consejo.

  12. El trece de octubre de dos mil quince se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el escrito RNA/254/2015, por el cual el Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General remitió diversa documentación que acredita la realización de la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de dicho instituto político, en la que se aprobaron ajustes a la Declaración de Principios y Programa de Acción, para atender el requerimiento de la autoridad electoral.

  13. El veintiuno de octubre de dos mil quince, el Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General presentó en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el escrito RNA/270/2015, por el cual, en alcance al escrito RNA/254/2015 remitió diversa documentación complementaria para acreditar la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional, de diez de octubre del presente año.

  14. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, que acredita la celebración de la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional.

  15. En su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de noviembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y el Programa de Acción de del Partido Político Nacional denominado de Nueva Alianza.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y

      mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    3. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

    4. El ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos establecen la obligación de los institutos políticos a adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna conforme a lo previsto en dichas normas y en las disposiciones legales aplicables, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce.

    5. El veintiséis de septiembre de dos mil catorce se efectuó la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional de Nueva Alianza, en la que se aprobaron modificaciones a su Declaración de Principios y Programa de Acción, en cumplimiento al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General...

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