Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del Convenio de Coalición presentado por los Partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, para postular la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa para contender en las elecciones extraordinarias de Diputados Federales, en el Distrito Electoral Federal 01, del Estado de Aguascalientes

Fecha de disposición30 Noviembre 2015
Fecha de publicación30 Noviembre 2015
MateriaDerecho Constitucional
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG930/2015. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN PRESENTADO POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y NUEVA ALIANZA, PARA POSTULAR LA FÓRMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA CONTENDER EN LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE DIPUTADOS FEDERALES, EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 01, DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ANTECEDENTES

  1. Los Partidos Políticos Acción Nacional y Nueva Alianza se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos.

  2. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el Proceso Electoral Federal 2014-2015, para elegir a los Diputados al H. Congreso de la Unión.

  3. El quince de octubre siguiente, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General) aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015", identificado con la clave INE/CG210/2014.

  4. El diez de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General emitió los Acuerdos INE/CG307/2014 e INE/CG308/2014 por medio de los cuales se aprobó, respectivamente, la facultad de atracción respecto de las coaliciones a nivel local para el Proceso Electoral 2014-2015 y los "Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los Procesos Electorales Locales 2014-2015".

  5. En contra de los acuerdos mencionados en el punto que antecede, el Partido Político Nacional denominado "MORENA" presentó sendo recurso de apelación ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior) mismo que fue radicado bajo el número de expediente SUP-RAP-246/2014.

  6. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior dictó sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-246/2014, mediante el cual, en lo conducente, declaró inaplicable la porción normativa establecida en el párrafo 1 del artículo 92 de la Ley General de Partidos Políticos, relativa al plazo para la presentación de la solicitud de registro del Convenio de Coalición para los Procesos Electorales Locales.

  7. En acatamiento a dicha sentencia, el veinticuatro de diciembre siguiente, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG351/2014, mediante el cual se modificó, el Acuerdo INE/CG308/2014, específicamente en el contenido del Lineamiento 3, para quedar en los siguientes términos:

    "(...) Los partidos políticos que busquen coaligarse para el Proceso Electoral 2014-2015, deberán presentar la solicitud de registro del convenio respectivo al Presidente del Organismo Público Local, y en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas establecida en cada entidad federativa (...)"

  8. El siete de junio del año en curso, se llevó acabo la elección de Diputados al H. Congreso de la Unión.

  9. Los días diez y once de junio siguientes, el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con sede en Jesús María, Aguascalientes, llevó acabo el cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa. Al finalizar el cómputo, el citado Consejo declaró la validez de la elección y expidió la constancia respectiva a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

  10. Inconforme con lo anterior, el quince siguiente, el Partido Acción Nacional presentó juicio de inconformidad, mismo que fue radicado ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la segunda circunscripción Plurinominal, con sede en

    Monterrey, Nuevo León, (en adelante Sala Regional Monterrey) bajo el número de expediente SM-JIN-35/2015. Y resuelto el cuatro siguiente, en el sentido de declarar la nulidad de la elección de Diputados Federales de mayoría relativa correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal, con sede en Jesús María, Aguascalientes y en consecuencia revocar la constancia otorgada a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

  11. Inconforme con tal determinación, el ocho de agosto del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, presentó sendo recurso de reconsideración. Mismo que fue radicado ante la Sala Superior bajo el número de expediente SUP-REC-503/2015. Y resuelto el diecinueve siguiente, en el sentido de confirmar la resolución emitida por la Sala Regional Monterrey en el juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015.

  12. El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el "Decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias a Diputados Federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el Distrito Electoral Federal 1 del Estado de Aguascalientes". Mismo que fue publicado el veintiocho siguiente en el Diario Oficial de la Federación.

  13. El treinta de septiembre del año en curso, el Consejo General aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se acata la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Segunda Circunscripción, recaída al juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015, así como el decreto aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales en el Distrito Electoral Federal 1 del Estado de Aguascalientes y se aprueba el plan y calendario integral correspondiente" identificado con la clave INE/CG839/2015.

  14. Mediante escrito de diez de octubre de dos mil quince, presentado ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el Lic. Francisco Gárate Chapa y el Profr. Roberto Pérez de Alba Blanco, representantes propietarios del Partido Acción Nacional y de Nueva Alianza, respectivamente, ante el Consejo General, solicitaron el registro del Convenio de Coalición para postular la fórmula de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, para contender en las elecciones extraordinarias de Diputados Federales en el Distrito Electoral Federal 01, del Estado de Aguascalientes, adjuntando diversa documentación al mismo.

  15. El doce de octubre siguiente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibió la documentación mencionada, a fin de colaborar en el análisis e integración del expediente respectivo.

  16. Mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/5105/2015 e INE/DEPPP/DE/DPPF/5106/2015 de trece de octubre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Encargado de Despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución, y al Director de la Unidad de Fiscalización, respectivamente, las cláusulas del Convenio de Coalición, celebrado entre el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza, de su competencia, con la finalidad de que fuera analizado.

  17. El catorce de octubre siguiente, mediante oficio INE/DPPyD/8488/2015, el Encargado de Despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución, dio respuesta a la consulta realizada por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  18. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5180/2015, de diecinueve de octubre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos requirió al Representante Propietario del Partido Acción Nacional, los formatos digitales del Convenio y la Plataforma Electoral.

  19. El veinte de octubre, mediante oficio RPAN-2-16/2015, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional, remitió los formatos solicitados.

  20. El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, dio respuesta a la consulta realizada por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio INE/UTF/DRN/22972/2015, el veinte de octubre del presente año.

  21. Mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/5232/2015 de veintitrés de octubre del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el anteProyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del Convenio de Coalición que nos ocupa, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos.

  22. Mediante oficio INE/PC/273/2015 de fecha veintitrés de octubre de la presente anualidad, el Presidente del Consejo General de esta autoridad electoral administrativa instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, hacer del conocimiento de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el anteproyecto en cita con la finalidad de que, en su oportunidad,

    fuera sometido a consideración del órgano superior de dirección.

  23. En sesión extraordinaria privada efectuada el veintiocho de octubre siguiente, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General, conoció el anteProyecto de Resolución respecto de la solicitud de registro del Convenio de Coalición presentado por los Partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, para postular la fórmula de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para contender en las Elecciones Extraordinarias de Diputados Federales, en el Distrito Electoral Federal 01, del Estado de Aguascalientes.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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