Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, dictada en los autos del procedimiento sancionador en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas, identificado con la clave IEEQ/PF/008/2015-P y su acumulado IEEQ/PF/124/2015-P, promovido de oficio por el Órgano de Dirección Superior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en contra de la Asociación Política Estatal Alianza Ciudadana de Querétaro, APE.

Pág. 17454 PERIÓDICO OFICIAL 31 de agosto de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE FISCALIZACION,
FINANCIAMIENTO Y GASTO DE LOS CANDIDATOS
INDEPENDIENTES, PARTIDOS POLITICOS,
COALICIONES Y ASOCIACIONES POLITICAS. INICIADO
DE OFICIO.
EXPEDIENTES: IEEQ/PF/008/2015-P Y SU ACUMULADO
IEEQ/PF/0124/2015-P.
PROMOVENTE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL ESTADO QUERÉTARO.
DENUNCIADO: ASOCIACIÓN POLÍTICA ESTATAL
―ALIANZA CIUDADANA DE QUERÉTARO A P E‖.
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., doce de agosto de dos mil quince.
Visto, para resolver los autos del procedimiento sancionador en materia de fiscalización, financiamiento y gasto
de los candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas, identificado con la
clave IEEQ/PF/008/2015-P y su acumulado IEEQ/PF/124/2015-P, promovido de oficio por el órgano de
dirección superior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en contra de la asociación política estatal
Alianza Ciudadana de Querétaro APE; y
RESULTANDO:
I. Inicio de oficio del procedimiento. El veintiocho de noviembre de dos mil catorce, se emitió el
―Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que determina lo que a
derecho corresponde, al dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral,
relativo a los estados financieros correspondientes al segundo Trimestre de 2014 presentados
por la Asociación Política Estatal ―Alianza Ciudadana de Querétaro A P E‖1, en cuyo punto
Segundo de Acuerdo, toda vez que la citada asociación presentaba irregularidades en las
observaciones no atendidas, además de no cumplir con las recomendaciones señaladas, dentro
del expediente IEEQ/003/2014, el Consejo General no aprobó los estados financieros referidos.
Consiguientemente, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva a iniciar el procedimiento respectivo.
II. Proveído de radicación, emplazamiento, y su contestación. Mediante proveído de veintiséis
de enero de dos mil quince, se formó y registró el expediente IEEQ/PF/008/2015-P del índice de
la Secretaría Ejecutiva; así mismo, se ordenó emplazar a la Asociación Política ―Alianza
Ciudadana de Querétaro A P E‖, para que en el plazo de cinco días contados a partir de que
surtiera efectos la notificación respectiva, formulara su contestación, plazo que transcurrió del
periodo que comprenden los días 28, 29, y 30 de enero, así como los días 3 y 4 de febrero de
dos mil quince.
El cuatro de febrero de este año, la parte denunciada dio contestación al emplazamiento manifestando su
oposición al inicio del procedimiento respectivo, toda vez que según su dicho, la Asociación cumplió con sus
obligaciones constitucionales y legales.
__________________________
1 En adelante ―Acuerdo 1‖
31 de agosto de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17455
III. Ampliación de plazo. Teniendo como sustento lo dispuesto por los artículos 67 fracción I y XIII,
260, fracción I inciso a y 264 último párrafo de la Ley Electoral del Estado de Querétaro,
ordenamientos vigentes al momento de la presentación de los Estados Financieros del Segundo
Trimestre de 2014, conforme lo establecido por el artículo segundo transitorio de la ―Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro‖,
así como en cumplimiento al considerando número 12 del Acuerdo INE/CG93/2014, de nueve
de julio del año dos mil catorce, mediante el cual se aprobó e l ―Acuerdo del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral por el cual se determinan normas de transición en materia de
fiscalización‖, el diecinueve de f ebrero de la presente anualidad el Secretario Ejecutivo del
Instituto acordó ampliar el plazo para emitir la resolución correspondiente.
IV. Presentación de la documentación relativa a los Estados Financieros del Tercer
Trimestre de 2014. El treinta y uno de octubre de dos mil catorce, se presentaron en la Oficialía
de Partes de este Instituto Electoral, la documentación relativa a los Estados Financieros del
Tercer Trimestre de 2014, registrándose ante la Secretaría Ejecutiva con el número de
expediente IEEQ/034/2014, remitiéndose a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
para que procediera a la revisión de dichos estados financieros, quien mediante formato 30AP
emitió las observaciones correspondientes.
a) Dictamen. Por oficio DEOE/075/15 del veintinueve de enero de dos mil quince, se remitió a la
Secretaría Ejecutiva, el dictamen que elaboró la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral,
relativo a los estados financieros del trimestre mencionado.
b) Acuerdo que instruye el inicio de oficio del segundo procedimiento. El veintiséis de febrero
de dos mil quince, se dictó el ―Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, por el que se determina lo que en derecho corresponde respecto al dictamen que emite
la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros del Tercer
Trimestre del año 2014, presentados por la Asociación Política Esta tal ―Alianza Ciudadana de
Querétaro APE‖.2 En dicho acuerdo no se aprobaron los estados financieros referidos. En
consecuencia, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva a iniciar el procedimiento respectivo.
V. Integración del expediente IEQ/PF/124/2015-P. En cumplim iento al ―Acuerdo 2‖ se integró el
expediente IEQ/PF/124/2015-P, ordenándose mediante proveído de nueve de marzo del
presente año emplazar a ―Alianza Ciudadana de Querétaro A P E‖, para que contestara el
particular.
VI. Omisión de contestación se ordena acumular y se pone en estado de resolución. Por
proveído de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, se tuvo por recibido el informe del
Oficial de Partes de este Instituto Electoral mediante el cual hizo del conocimiento a la
Secretaría Ejecutiva que durante el plazo concedido a la Asociación no se recibió escrito alguno
derivado de la notificación realizada a ―Alianza Ciudadana de Querétaro A P E‖, dictada en los
autos del expediente IEQ/PF/124/2015-P. Así mismo, se acordó acumular el expediente que
nos ocupa al expediente IEQ/PF/008/2015-P, por ser éste el más antiguo, y resolver sobre la
cuestión de mérito, de manera expedita con el objeto de determinar lo que en derecho
corresponda mediante la presente resolución, lo anterior de conformidad con lo previsto en el
artículo 249 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, y conforme lo establecido por el
artículo segundo transitorio de la ― Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Elec toral del Esta do de Q uerétaro‖; y, finalmente, se ordenó poner el expediente en
estado de resolución, remitiendo los autos al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
_________________________
2 En adelante ―Acuerdo 2‖

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