Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, recaída en los autos del expediente IEEQ/R/234/2015-P, integrado con motivo del recurso de reconsideración promovido por Rafael Vázquez Díaz y César David Tarello Leal, en contra de la determinación mediante la cual se aprobó la difusión de la campaña de promoción del voto denominada: 'Si no votas no existes', en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en el recurso de apelación identificado con la clave TEEQ-RAP-61/2015.

Pág. 12418 PERIÓDICO OFICIAL 29 de junio de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
EXPEDIENTE: IEEQ/R/234/2015-P.
ACTORES: RAFAEL VÁZQUEZ DÍAZ Y OTRO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
Santiago de Querétaro, Querétaro, a tres de junio de dos mil quince.
VISTOS para resolver, los autos del expediente IEEQ/R/234/2015-P, integrado con motivo del recurso de
reconsideración promovido por Rafael Vázquez Díaz y César David Tarello Leal, en contra de la determinación
mediante la cual se aprobó la difusión de la campaña de promoción del voto deno minada: “Si no votas no existes”, en
cumplimiento de la sentencia dictada por la Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en el recurso de apelación
identificado con la clave TEEQ-RAP-61/2015, con base en los resultandos y consideraciones siguientes:
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente que se resuelve, se desprende lo siguiente:
a) Interposición de escrito. El seis de mayo del año en curso, Rafael Vázquez Díaz y César David Tarello Leal,
presentaron ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro,1 escrito que denominaron
“exigencia de retiro de inmediato de publicidad fija y audiovisual relativa a la campaña si no votas no existes”.
b) Desechamiento. El ocho de mayo del presente año, se desechó el medio de impugnación en que se actúa, una
vez que mediante proveído dictado el día anterior, el escrito de referencia fue reencauzado a recurso de
reconsideración.
c) Interposición de recurso de apelación. El quince de mayo de este año, los actores promovieron recurso de
apelación en contra del desechamiento mencionado en el apartado anterior.
d) Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro. El tres de junio de este año, el Tribunal Electoral del
Estado de Querétaro, dictó sentencia en el recurso de apelación identificado con la clave TEEQ-RAP-61/2015,2
mediante la cual confirmó el trámite de reencauzamiento y la procedencia del presente medio de impugnación, revocó
el desechamiento decretado en autos, y ordenó al Consejo General emitiera un acuerdo para implementar las
acciones necesarias para retirar de inmediato l a campaña de publicidad denominada “si no votas no existes ”, en los
términos y por las razones precisadas en dicha sentencia.
II. Notificación de sentencia. El tres de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes, la sentencia
TEEQ-RAP-61/2015.
III. Cierre de instrucción. El mismo día, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral emitió un proveído a través
del cual ordenó poner los autos en estado de resolución a efecto de dar cumplimiento a la sentencia TEEQ-RAP-
61/2015, informando sobre el particular a la Secretaría Ejecutiva, para los efectos legales conducentes.
__________________________
1 En adelante Consejo General.
2 En adelante sentencia TEEQ-RAP-61/2015.

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