Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del Convenio de Coalición Flexible denominada 'Coalición de Izquierda Progresista', presentada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, a fin de postular ciento treinta y cuatro fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015

Fecha de disposición21 Mayo 2015
Fecha de publicación21 Mayo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG50/2015. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN FLEXIBLE DENOMINADA "COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA", PRESENTADA POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO, A FIN DE POSTULAR CIENTO TREINTA Y CUATRO FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. Los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos.

  2. El quince de octubre de dos mil catorce, el Consejo General de este Instituto aprobó en sesión extraordinaria el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas" identificado con el número INE/CG209/2014.

  3. El quince de octubre de dos mil catorce, el órgano superior de dirección de este Instituto aprobó en sesión extraordinaria el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015" identificado con el número INE/CG210/2014.

  4. El nueve de septiembre de dos mil catorce, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas, 26/2014, 28/2014 y 30/2014, promovidas por Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, respectivamente.

  5. El diez de diciembre de dos mil catorce, el órgano superior de dirección de este Instituto aprobó en sesión extraordinaria el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que aprueban los Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales 2014-2015".

  6. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General de este Instituto aprobó la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del convenio de coalición parcial para postular doscientas cuarenta y cuatro fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015".

  7. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-246/2014 por la cual declaró inaplicable la porción normativa establecida en el párrafo 1 del artículo 92 de la Ley General de Partidos Políticos, relativa al plazo para la presentación de la solicitud de registro del Convenio de Coalición para los Procesos Electorales Locales.

  8. El veinticuatro de diciembre del año pasado, en acatamiento a la sentencia mencionada, el Consejo General de este Instituto modificó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que aprueban los Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales 2014-2015", específicamente en el contenido del Lineamiento 3, en los términos siguientes:

    "(...) Los partidos políticos que busquen coaligarse para el Proceso Electoral 2014-2015, deberán presentar la solicitud de registro del convenio respectivo al Presidente del Organismo Público Local, y en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas establecida en cada entidad federativa (...)"

  9. Mediante escrito de nueve de enero de dos mil quince, presentado ante la Secretaría Ejecutiva, el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática y el representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral del Partido del Trabajo, solicitaron el registro del Convenio de Coalición Flexible para postular candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, adjuntando la documentación respectiva. Lo anterior, entre otros, conforme a lo sustentado en la ejecutoria emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el veintitrés de diciembre de dos mil catorce en el recurso de apelación SUP-RAP-246/2014.

  10. El doce de enero del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibió la documentación mencionada, a fin de colaborar en el análisis e integración del expediente respectivo.

  11. Mediante oficios INE/DEPPP/DPPF/0127/2015 y INE/DEPPP/DPPF/0128/2015 de fecha doce de enero del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió a los encargados de Despacho de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y al de la Dirección de Pautado, Distribución y Producción, las cláusulas del Convenio de Coalición Flexible celebrado entre el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, materia de su competencia con la finalidad de que fueran analizadas.

  12. Mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/0426/2015 de veintitrés de enero del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el anteProyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del Convenio de Coalición Flexible que nos ocupa, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos.

  13. Mediante oficio INE/PC/024/2015 de fecha veintiséis de enero del presente año, el Presidente del Consejo General de esta autoridad electoral administrativa instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos hacer del conocimiento de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad, fuera sometido a consideración del órgano superior de dirección.

  14. En sesión extraordinaria privada efectuada los días veintiséis y veintisiete de enero del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteProyecto de Resolución respecto de la solicitud de registro del Convenio de Coalición Flexible para postular candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 de la Ley General de Partidos Políticos, constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales.

    2. Que el artículo 92, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los numerales 2 y 3 del "Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015", en relación con el plazo para solicitar el registro del convenio de coalición establece que será presentada a más tardar el once de diciembre de dos mil catorce.

    3. Que en atención al Considerando que precede, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentaron con fecha once de diciembre de dos mil catorce, la solicitud del registro de convenio de coalición parcial, la cual fue aprobada por este Consejo General el día dieciocho de diciembre del mismo año.

    4. Que con fecha nueve de enero de dos mil quince, los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo presentaron la solicitud de registro del convenio de coalición argumentando lo dispuesto en la ejecutoria dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con número de expediente SUP-RAP-246/2014.

    5. Que toda vez que la sentencia citada en el Considerando anterior derivó indirectamente de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las acciones de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas, 26/2014, 28/2014 y 30/2014, es que resulta necesario que esta autoridad electoral analice la procedencia de la solicitud de registro del convenio

      de coalición tomando en consideración lo argumentado en esas decisiones jurisdiccionales.

    6. Que el nueve de septiembre de dos mil catorce, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas, 26/2014, 28/2014 y 30/2014, promovidas por Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, respectivamente, en contra de diversos ordenamientos legales, entre ellos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos, toda vez que a su juicio transgredían preceptos constitucionales.

      Al respecto, en el Considerando VIGÉSIMO SEXTO de la ejecutoria de referencia...

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