Resolución del Consejo Distrital XIII de Tolimán, relativa a la solicitud de sustitución de candidatos, dentro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el Partido Nueva Alianza.

Pág. 16434 PERIÓDICO OFICIAL 19 de agosto de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO
TOLIMÁN, QUERÉTARO, A 4 CUATRO DE MAYO DE 2015
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDXIII/RCD/003/2015, RELATIVO A LA SOLICITUD
DE SUSTITUCIÓN DE LA C. MONICA CASTILLO CASAS, CANDIDATA A DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA SUPLENTE POR LA C. MARÍA DEL ROCIO JARAMILLO DENTRO DE LA FÓRMULA DE
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA
ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL XIII DE TOLIMÁN Y:
R E S U L T A N D O S
1. Registro. En sesión extraordinaria de fecha 4 de abril del año que transcurre, este Consejo Distrital XIII de
Tolimán, aprobó la solicitud de registro de la fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada
por el Partido Nueva Alianza dentro del presente expediente en el que se actúa.
2. Renuncia. En fecha 10 diez de abril del año que transcurre, se recibió el escrito presentado por la C. Mónica
Castillo Casas, solicitando su renuncia al cargo de Diputada por el Principio de Mayoría Relativa Suplente, dentro de
la fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa postulada por el Partido Nueva Alianza, para contender
en la elección en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.
3. Solicitud de Sustitución. El 12 doce de abril de 2015, se recibió en este órgano electoral el escrito signado por el
Prof. Tonatiuh Silva Granados, en su carácter de Coordinador Ejecutivo Político Electoral del Comité de Dirección
Estatal del Partido Nueva Alianza, mediante el cual solicito la sustitución de la C. Mónica Castillo Casas por la C.
María del Roció Jaramillo como aspirante a candidata al cargo de Diputada por el Principio de Mayoría Suplente
dentro de la fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para contender en el Proceso Electoral
Ordinario 2014-2015.
4. Verificación. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de sustitución ordenándose llevar a cabo la
verificación correspondiente de la documentación presentada por el Partido Nueva Alianza; por tal motivo, se
procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las formalidades y requisitos que se desprenden de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro, y al no haber hecho requerimiento alguno al solicitante, se pusieron los autos en
estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Competencia. Este Consejo Distrital XIII, de Tolimán es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de
sustitución de candidatos dentro de la fórmula de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, acorde a lo
dispuesto por los artículos 80, 83, fracción III; 86, fracción III; 228 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 72,
fracción I; y 75 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
II. Trámite. El trámite dado a la solicitud se hizo de conformidad a lo establecido en los artículos 229, 231 y 232 de la
Ley Electoral del Estado de Querétaro.
III. Personalidad. La personalidad del Prof. Tonatiuh Silva Granados, en su carácter de Coordinador Ejecutivo
Político Electoral del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza, está debidamente reconocida en
términos de los artículos 192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se
desprende de la acreditación que obra en los archivos del propio Consejo.
IV. Aprobación de registro. En sesión extraordinaria de fecha 4 de abril del año que transcurre, el Partido Nueva
Alianza obtuvo el registro de su fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, para contender por el
Distrito XIII Electoral, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, tal y como se desprende de la resolución recaída
dentro del expediente en el que se actúa.

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