Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía amplía la vigencia de los contratos de petrolíferos distintos de la gasolina y diésel, así como el periodo de conclusión del régimen transitorio a que hacen referencia los resolutivos sexto y octavo de la Resolución RES/071/2016

EdiciónMatutina
EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/421/2016

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AMPLÍA LA VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE PETROLÍFEROS DISTINTOS DE LA GASOLINA Y DIÉSEL, ASÍ COMO EL PERIODO DE CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO A QUE HACEN REFERENCIA LOS RESOLUTIVOS SEXTO Y OCTAVO DE LA RESOLUCIÓN RES/071/2016

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

SEGUNDO. Que el 28 de enero de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) aprobó la Resolución RES/047/2016 por la que se expiden las metodologías para determinar los precios de venta de primera mano (VPM) de los productos petroquímicos y petrolíferos distintos de la gasolina y diésel, sujetos a regulación, misma que fue publicada en el DOF el 14 de marzo de 2016 (la RES/047/2016).

TERCERO. Que el 4 de febrero de 2016, la Comisión aprobó la Resolución RES/071/2016 por la que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la regulación asimétrica a la que deberán sujetarse las ventas de primera mano y la comercialización de productos petrolíferos y petroquímicos, distintos a la gasolina y diésel, por parte de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus empresas filiales o divisiones y cualquier otra entidad controlada por dichas personas, misma que fue publicada en el DOF el 23 de marzo de 2016 (la RES/071/2016).

CUARTO. Que el 22 y 28 de abril de 2016, Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) presentó a la Comisión el modelo de contrato de comercialización de gas licuado de petróleo (gas LP), etano, naftas ligeras y naftas pesadas.

QUINTO. Que el 25 de abril de 2016, Pemex TRI presentó a la Comisión los modelos de contrato de comercialización de i) turbosina y gasavión; ii) combustóleo, y iii) gasóleo doméstico e IFO 180 M.

SEXTO. Que el 19 de mayo de 2016, Pemex TRI solicitó a la Comisión la ampliación de la vigencia de los contratos actuales de petrolíferos en los términos siguientes:

..., resulta necesario que el plazo de vigencia de los contratos actuales en materia de Petrolíferos se amplíe de forma tal que mi representada cuente con el tiempo suficiente para estar en posibilidad de sustituirlos por el nuevo modelo de comercialización, con aquellos...

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