Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general para la importación de energía eléctrica proveniente de una central eléctrica ubicada en el extranjero, conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, así como para la importación y exportación de energía eléctrica en modalidad de abasto aislado

Fecha de disposición16 Diciembre 2015
Fecha de publicación16 Diciembre 2015
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/810/2015

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROVENIENTE DE UNA CENTRAL ELÉCTRICA UBICADA EN EL EXTRANJERO, CONECTADA EXCLUSIVAMENTE AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MODALIDAD DE ABASTO AISLADO.

RESULTANDO

PRIMERO. Que, el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.

SEGUNDO. Que, el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

TERCERO. Que, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).

CUARTO. Que, el 8 de abril de 2015, esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.

QUINTO. Que el artículo 17 de la LIE señala que las Centrales Eléctricas con capacidad mayor o igual a 0.5 MW y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por esta Comisión para generar energía eléctrica en el territorio nacional.

SEXTO. Que los artículos 17 y 22 de la LIE y 19 del Reglamento establecen que para la realización de la actividad de importación de energía eléctrica proveniente de una central eléctrica ubicada en el extranjero, conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), así como la importación y exportación de energía eléctrica en modalidad de abasto aislado, se requiere de autorización otorgada por esta Comisión.

SÉPTIMO. Que el artículo 19 del Reglamento establece que la exportación de energía eléctrica será llevada a cabo por los Generadores que cuenten con permiso de Generación otorgado por esta Comisión.

OCTAVO. Que el artículo 20 del Reglamento establece que las autorizaciones para importar y exportar energía eléctrica se otorgarán a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en dicho reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que expida esta Comisión.

NOVENO. Que el artículo 22 del Reglamento establece que con la solicitud de autorización se entregará la información relativa a la capacidad técnica y financiera de los interesados, en los términos que establezca esta Comisión en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la LORCME esta Comisión es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

SEGUNDO. Que el artículo 41, fracción III, de la LORCME establece que esta Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

TERCERO. Que, de conformidad con los artículos 12, fracción XXVIII, de la LIE y 22, fracción X, de la LORCME, corresponde a esta Comisión otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.

CUARTO. Que los artículos 130 de la LIE, y 21, fracciones I, II, III, IV, V y VI, y 22 del Reglamento establecen los requisitos y la información que deberán presentar los interesados en obtener un permiso de generación de energía eléctrica y una autorización para importar o exportar energía eléctrica.

QUINTO. Que, de conformidad con los artículos 12, fracción XLIX, de la LIE, y 22, fracción II, de la LORCME, corresponde a esta Comisión expedir las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas.

SEXTO. Que, en términos de lo señalado, esta Comisión debe establecer los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener un permiso de generación de energía eléctrica, una autorización para importar energía eléctrica mediante una central eléctrica ubicada en el extranjero, conectada exclusivamente al SEN, así como para importar o exportar energía eléctrica en la modalidad de abasto aislado, y los formatos de solicitud correspondientes, a través de Disposiciones administrativas de carácter general que reglamenten dichas actividades (las Disposiciones generales).

SÉPTIMO. Que, a efecto de atender los proyectos de importación de energía eléctrica mediante una central eléctrica ubicada en el extranjero, conectada exclusivamente al SEN, así como para importar o exportar energía eléctrica en modalidad de abasto aislado, esta Comisión estima necesario que las Disposiciones generales sean el instrumento de regulación que establezca los elementos necesarios para que los interesados puedan obtener...

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