Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de los títulos de permisos definitivos para las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público de petróleo, gas natural sin procesar, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, así como de gestor de sistemas integrados

Fecha de disposición14 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Mayo 2015
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva. RESOLUCIÓN Núm. RES/308/2015

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS MODELOS DE LOS TÍTULOS DE PERMISOS DEFINITIVOS PARA LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETRÓLEO, GAS NATURAL SIN PROCESAR, PETROLÍFEROS, PETROQUÍMICOS Y BIOENERGÉTICOS, ASÍ COMO DE GESTOR DE SISTEMAS INTEGRADOS.

RESULTANDO

PRIMERO. Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.

SEGUNDO. Que, con fecha 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expiden, entre otras, la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

TERCERO. Que, con fecha 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

CUARTO. Que, con fecha 28 de noviembre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE).

QUINTO. Que, con fecha 27 de enero de 2015 se publicó en el DOF la Resolución RES/001/2015 (la RES/001/2015) por la que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) expidió las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos provisionales de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público y gestión de sistemas integrados de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la LORCME, esta Comisión es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

SEGUNDO. Que el artículo 41, fracciones I y II, de la LORCME establece que esta Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, así como el expendio al público de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, entre otros productos y actividades; así como el transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos.

TERCERO. Que, de conformidad con el artículo 22, fracciones II y X, de la LORCME, corresponde a esta Comisión otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas, así como supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, y las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.

CUARTO. Que, de conformidad con el artículo 41, fracción II, de la LORCME, señalan que en materia de transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos corresponde a esta Comisión expedir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR