Resolución de carácter general por la que se otorgan beneficios fiscales a favor de los contribuyentes que habitan el inmueble denominado “Biatlón”

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de enero de 2024

JEFATURA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE HABITAN EL INMUEBLE DENOMINADO "BIATLÓN"

DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numerales 2, inciso b) y 3, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 16, apartado C, numeral 1 y apartado E, numeral 1, 21, apartado A, numerales 1, 2, 4 y 5, y apartado B, numerales 1, 4 y 5, 23, numeral 2, incisos b) y f), 32, apartado A, numeral 1, y apartado C, numeral 1, incisos a) b), p) y q), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 12, 16, fracciones II, X y XIX, 18, párrafo primero, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII, XIX y XLIX, 35, fracción XLVIII y 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4°, 6°, 7°, fracciones I y II, 8°, 9°, fracciones I y III, 11, 13, 14, 126 y 172 del referido Código Fiscal; así como 2°, 7°, fracciones II, X y XIX, y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que es obligación de las y los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que el artículo 122 de la misma Constitución federal indica que la Ciudad de México es una Entidad Federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, cuya hacienda pública se organizará conforme a los criterios de unidad presupuestaria y financiera.

Que el artículo 16, apartado E, numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconocen que la vivienda es un componente esencial del espacio urbano, del ordenamiento territorial, de la vida comunitaria y del bienestar de las personas y las familias; por lo que las autoridades establecerán una política habitacional acorde con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y el uso del suelo, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social.

Que el artículo 21, apartado B, de la referida Constitución local dispone que la Hacienda Pública de la Ciudad se conforma, entre otros, por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad de México establezca, así como por los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.

Que el artículo 23, numeral 2, inciso f) de la Constitución local, determina que es deber de las personas en la Ciudad de México contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que el artículo 126 del Código Fiscal de...

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