Resolución de Carácter General por la que se otorgan diversos Beneficios Fiscales respecto a la Construcción, Regularización de Construcciones y la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Viviendas de Interés Social y Popular, Locales Comerciales así como Cajones de Estacionamiento Construidos, Rehabilitados, Adaptados o Financiados por el INVI, FIVIDESU, FICAPRO, o cualquier Institución Pública Local o Federal, así como Inmuebles Familiares construidos con recursos propios en que la escrituración se realice a través del INVI, de sus Programas y Convenios

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4°, párrafos sexto y séptimo, 31, fracción IV y 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numerales 2, inciso b), y 3, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 9°, apartados E, numerales 1, 2 y 3, y F, numeral 1, 16, apartados C, numeral 5, inciso b) y E, numerales 1, 2, incisos a), c) y d), 3, incisos a) y b), y 4, 21, apartados A, numerales 1, 2, 4 y 5, y B, numerales 1, 4 y 5, 23, numeral 2, incisos b) y f), 32, apartados A, numeral 1, y C, numeral 1, incisos a), b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 11, 12, 13, párrafo primero, 14, párrafo primero, 16, fracciones II, VI, X y XIX, 17, 18, párrafo primero, 20, fracciones V, IX y XXV, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII, XIX y XLIX, 31, fracciones I, VII, XII, XVI, XX y XXVIII, 35, fracciones XI y XLVIII, y 43, fracciones IX, XII, XIX, XX, XXI, XXX y XXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 3°, 4°, 66, fracción I, 68, 84, 87, 88 y 90 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 1°, 3°, 9°, 10 y 76 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; 4°, 6°, 7°, fracciones I, II, III y VII, 8°, 9°, fracciones I y III, 10, 11, 13, 41, 42, 112, 126, 172, 181, 182, 185, 188, 196, 197, 198, fracciones I y V, 199, 200, 202, 204, 208, fracciones I, II y V, 209, 213, 214, 233, 234, 235, 242, 248, fracciones I, incisos a) y b), II, III, VIII, XI y XII, 250, 251, 300, 301 y 302 del referido Código; DÉCIMO NOVENO Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de diciembre de 2021; 17, 18 y 19 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; Primero, Segundo, Tercero, fracciones XV y XVIII, y Décimo del Decreto que crea el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, publicado el 29 de septiembre de 1998 en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal; así como 2°, 7°, fracciones II, VI, X y XIX, 13, 20, fracciones II, XI y XVIII, y 303 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo , párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona y familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, así como al acceso, disposición y saneamiento de agua, a través de los instrumentos y apoyos necesarios para tal objetivo, de conformidad con la ley en la materia.

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la referida Constitución, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que el artículo 9°, apartados E y F de la Constitución Política de la Ciudad de México, prevén el derecho de toda persona a una vivienda adecuada para sí y su familia donde las autoridades tomarán las medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, habitabilidad, tamaño suficiente, diseño y ubicación segura, así como que cuenten con infraestructura y servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y protección civil.

Que en términos del artículo 23, numeral 2, inciso f) de la mencionada Constitución local, es deber de las personas en la Ciudad, contribuir al gasto público conforme lo dispongan las leyes.

Que una de las costumbres de mayor arraigo que existe en nuestro país y particularmente en la Ciudad de México es la concentración social y familiar en un sólo inmueble, sobre todo en las familias de escasos recursos económicos, esto, como una forma de convivencia colectiva, división del trabajo y solidaridad económica.

Que en los inmuebles con estas características, en la mayoría de los casos, el proceso de autoconstrucción de viviendas se ha realizado acorde con el crecimiento de las familias, con sus propios recursos y esfuerzos.

Que de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los propietarios de construcciones destinadas a casa habitación son tanto la falta de licencias, manifestaciones, registros, autorizaciones o avisos de construcción como la falta de escrituración individual, generando imposibilidad técnico-jurídica para constituirse en Régimen de Propiedad en Condominio y de esta forma individualizar y escriturar tanto las viviendas como espacios y locales comerciales resultantes considerados pequeños comercios vinculados a la vivienda, así como para apoyar a la construcción de vivienda digna y decorosa a favor de las familias, para proporcionarles la seguridad jurídica que exige su bienestar social.

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de febrero de 2022

Que uno de los programas prioritarios de la Administración Pública de la Ciudad de México es el relativo a la vivienda, el cual busca abatir el crecimiento del déficit habitacional, basado en el principio de que todos los habitantes de la Ciudad tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, es decir, el lugar seguro y habitable que permita el disfrute de la intimidad, la integración social y urbana; sin que sea obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen étnico, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, garantizarán el derecho a la buena administración pública y se regirán bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que la Administración Pública de la Ciudad de México a través del Instituto de Vivienda, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Colegio de Notarios, así como la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todas de la Ciudad de México, han diseñado diversos apoyos para la regularización de construcciones y la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio destinado tanto a las viviendas como espacios y locales comerciales resultantes considerados pequeños comercios vinculados a la vivienda, así como para apoyar a la construcción de vivienda digna y decorosa a favor de las familias.

Que es necesario apoyar a las familias en los trámites para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio destinado a viviendas de interés social o popular, con el fin de lograr el ordenado mejoramiento de las viviendas, garantizar su seguridad estructural y adecuado funcionamiento, posibilitando al mismo tiempo el acceso a esquemas de financiamiento de los organismos de vivienda federales, locales y privados.

Que es una prioridad de esta Administración el otorgamiento de seguridad jurídica a los ciudadanos en su patrimonio, lo que hace necesaria la ejecución de acciones tendentes a regularizar la propiedad inmobiliaria, principalmente de quienes han adquirido vivienda de los beneficiarios originales de programas de vivienda ejecutados por instituciones públicas, federales o locales en desarrollos habitacionales.

Que es ineludible garantizar la regularización de construcciones y que los inmuebles en los que se constituya el Régimen de Propiedad en Condominio, destinado a vivienda de interés social y popular tanto de viviendas como espacios y locales comerciales resultantes considerados pequeños comercios vinculados a la vivienda, cumplan con los requisitos mínimos de seguridad estructural y habitabilidad que establecen las disposiciones en materia de construcciones en la Ciudad de México.

Que la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio para vivienda de interés social o popular es de orden público y de interés social, de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y la Ley de Vivienda para la Ciudad de México.

Que la participación institucional de las Dependencias involucradas en la presente Resolución en la planeación, formulación y aplicación de programas relacionados con la vivienda es imprescindible para lograr una mejor aplicación de estos, así como una mayor cobertura y simplificación administrativa.

Que el Sistema Cerrado para la generación de Líneas de Captura que utilizan los Notarios Públicos de la Ciudad de México, es un medio electrónico para la aplicación de la condonación de contribuciones y sus accesorios, agilizando en la Tesorería de la Ciudad la prestación del servicio del trámite referido en beneficio de los contribuyentes, otorgándoles con ello rapidez y certeza jurídica.

Que el Programa "Escrituración de Vivienda en Condominio Familiar", tiene su origen en la publicación del ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE ESTABLECE MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN, PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de marzo de 2008, a través del cual se ofrece seguridad jurídica en el patrimonio de las familias de ésta Ciudad, así como regularizar sus construcciones, atendiendo principalmente a familias...

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