Resolución de Carácter General por la que se otorgan facilidades administrativas respecto a la Construcción, Regularización de Construcciones y la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio y se condona totalmente el pago de las Contribuciones, Aprovechamientos y Accesorios que se indican

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A LA CONSTRUCCIÓN, REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO Y SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y ACCESORIOS QUE SE INDICAN

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4°, párrafo sexto y séptimo, 31, fracción IV y 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numeral 2, inciso b), 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 9°, apartados E, numerales 1, 2 y 3, F, numeral 1, 16, apartados C, numeral 5, inciso b) y E, numerales 1, 2, incisos a), c) y d), 3, incisos a) y b), y 4, 21, apartados A, numerales 1, 2, 4 y 5 y B, numerales 1, 4 y 5, 23, numeral 2, inciso f), 32, apartado C, numeral 1, incisos a), b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 11, 12, 16, fracciones II, VI, X y XIX, 20, fracciones V y XXV, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII y XLIX, 31, fracciones I, VII, XII, XVI, XX y XXVIII, 35, fracciones XI y XLVIII y 43, fracciones IX, XII, XIX, XX, XXI, XXX y XXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 3°, 4°, 66, fracción I, 68, 84, 87, 88 y 90 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 1°, 3°, 9°, 10 y 76 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; 6°, 7°, fracciones I, II, III y VII, 9°, fracciones I y III, 10, 11, 13, 112, 126, 181, 182, 185, 196, 197, 198, fracciones I y V, 199, 200, 202, 204, fracciones I, II y III, 208, fracciones I, II y V, 209, 213, 214, 233, 234, 235, fracción III, 248, fracciones I, incisos a) y b), II, III, VIII, XI y XII, 250, 251, 300, 301 y 302 del Código Fiscal de la Ciudad de México; DÉCIMO NOVENO Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del referido Código Fiscal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de diciembre de 2020; 17, 18 y 19, de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; artículos Primero, Segundo, Tercero, fracciones XV y XVIII y Décimo, del Decreto que crea el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 29 de septiembre de 1998; y 2°, 7°, fracciones II, VI, X y XIX, 13 y 303 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 4°, en sus párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda familia y persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, así como al acceso, disposición y saneamiento de agua, a través de los instrumentos y apoyos necesarios para tal objetivo, de conformidad con la Ley en la materia.

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la referida Constitución, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que el artículo 9°, apartados E y F de la Constitución Política de la Ciudad de México, prevé el derecho de toda persona a una vivienda adecuada para sí y su familia donde las autoridades tomarán las medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, habitabilidad, tamaño suficiente, diseño y ubicación segura, así como que cuenten con infraestructura y servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y protección civil.

Que en términos del artículo 23, numeral 2, inciso f) de la mencionada Constitución local, son deberes de las personas en la Ciudad, contribuir al gasto público conforme lo dispongan las leyes.

Que una de las costumbres de mayor arraigo que existe en nuestro país y particularmente en la Ciudad de México es la concentración social y familiar en un sólo inmueble, sobre todo en las familias de escasos recursos económicos, esto, como una forma de convivencia colectiva, división del trabajo y solidaridad económica.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de mayo de 2021

Que en los inmuebles con estas características, en la mayoría de los casos, el proceso de autoconstrucción de viviendas se ha realizado acorde con el crecimiento de las familias, con sus propios recursos y esfuerzos.

Que de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los propietarios de construcciones destinadas a casa habitación son tanto la falta de licencias, manifestaciones, registros, autorizaciones o avisos de construcción como la falta de escrituración individual, generando imposibilidad técnico-jurídica para constituirse en Régimen de Propiedad en Condominio y de esta forma individualizar y escriturar tanto las viviendas como espacios y locales comerciales resultantes considerados pequeños comercios vinculados a la vivienda, así como para apoyar a la construcción de vivienda digna y decorosa a favor de las familias, para proporcionarles la seguridad jurídica que exige su bienestar social.

Que uno de los programas prioritarios de la Administración Pública de la Ciudad de México es el relativo a la vivienda, el cual busca abatir el crecimiento del déficit habitacional, basado en el principio de que todos los habitantes de la Ciudad tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, es decir, el lugar seguro y habitable que permita el disfrute de la intimidad, la integración social y urbana; sin que sea obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen étnico, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, garantizarán el derecho a la buena administración pública y se regirán bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que la Administración Pública de la Ciudad de México a través del Instituto de Vivienda, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Colegio de Notarios, todos de la Ciudad de México, han diseñado diversos apoyos para la regularización de construcciones y la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio destinado tanto a las viviendas como espacios y locales comerciales resultantes considerados pequeños comercios vinculados a la vivienda, así como para apoyar a la construcción de vivienda digna y decorosa a favor de las familias.

Que es necesario apoyar a las familias en los trámites para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio destinado a viviendas de interés social o popular, con el fin de lograr el ordenado mejoramiento de las viviendas, garantizar su seguridad estructural y adecuado funcionamiento, posibilitando al mismo tiempo el acceso a esquemas de financiamiento de los organismos de vivienda federales, locales y privados.

Que es una prioridad de esta Administración el otorgamiento de seguridad jurídica a los ciudadanos en su patrimonio, lo que hace necesaria la ejecución de acciones tendentes a regularizar la propiedad inmobiliaria, principalmente de quienes han adquirido vivienda de los beneficiarios originales de programas de vivienda ejecutados por instituciones públicas, federales o locales, en desarrollos habitacionales.

Que es ineludible garantizar la regularización de construcciones y que los inmuebles en los que se constituya el Régimen de Propiedad en Condominio, destinado a vivienda de interés social y popular tanto de viviendas como, espacios y locales comerciales resultantes considerados pequeños comercios vinculados a la vivienda, cumplan con los requisitos mínimos de seguridad estructural y habitabilidad que establecen las disposiciones en materia de construcciones en la Ciudad de México.

Que la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio para vivienda de interés social o popular es de orden público y de interés social, de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y la Ley de Vivienda para la Ciudad de México.

Que la participación institucional de las Dependencias involucradas en la presente Resolución en la planeación, formulación y aplicación de programas relacionados con la vivienda es imprescindible para lograr una mejor aplicación de estos, así como una mayor cobertura y simplificación administrativa.

Que el Sistema Cerrado para la generación de Líneas de Captura que utilizan los Notarios Públicos de la Ciudad de México, es un medio electrónico para la aplicación de la condonación de contribuciones y sus accesorios, agilizando en la Tesorería la prestación del servicio del trámite referido en beneficio de los contribuyentes, otorgándoles con ello rapidez y certeza jurídica.

Que en atención a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 44 del Código Fiscal local, la Jefa de Gobierno tiene la atribución de emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales se condone o exima total o parcialmente el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, esto, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, lo que en el presente caso se traduce en que ante la irregularidad de las construcciones y la...

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