Resolución de carácter general mediante la cual se otorgan beneficios fiscales a favor del proyecto para la reubicación de las familias afectadas por el deslave del cerro del Chiquihuite en la Ciudad de México

JEFATURA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A FAVOR DEL PROYECTO PARA LA REUBICACIÓN DE LAS FAMILIAS AFECTADAS POR EL DESLAVE DEL CERRO DEL CHIQUIHUITE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4°, párrafo séptimo, 31, fracción IV y 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numerales 2, inciso b) y 3, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 9°, apartado E, numerales 1, 2 y 3, 14, apartado A, 16, apartado E, numerales 1 y 2, incisos a), b), c), d), e) y h), e I), numeral 1, incisos b), c) y h), 21, apartados A, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 8 y B, numerales 1 y 4, 23, numeral 2, incisos b) y

f), 32, apartados A, numeral 1 y C, numeral 1, incisos b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones IV, XXI y XXII, 11, fracción I, 12, 13, párrafo primero, 14, 16, fracciones II, VI, X, XI y XIX, 18, párrafo primero, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII, XIX y XLIX, 31, 35, 36 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4°, 6°, 7°, fracciones I y II, 8°, 9°, fracciones I y III, 10, 11, 112, 126, 172, 181, 182, 196, 198, fracciones I y V, 208, fracciones I, II y V, 214, fracción I, 233, 234, 235, 242, 248, fracción I, y 301 del referido Código; así como 2°, 7°, fracciones II, VI, X, XI y XIX, y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo , párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Que el artículo 31, fracción IV de la mencionada Constitución establece como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que el artículo 122 de la misma Constitución federal indica que la Ciudad de México es una Entidad Federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

Que el artículo 9°, apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades, por lo que las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y servicios de protección civil.

Que el artículo 21 de la referida Constitución dispone que la Hacienda Pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad de México establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, numeral 2, inciso f) de la aludida Constitución Local, es deber de las personas en la Ciudad de México contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, se regirán bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de...

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