Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago de los aprovechamientos que se indican, a los concesionarios del servicio público de transporte individual de pasajeros en la Ciudad de México

48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de enero de 2024

JEFATURA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN, A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numerales 2, inciso b), y 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 2, 4 y 5, y B, numerales 1, 4 y 5, 23, numeral 2, inciso b), 32, apartados A, numeral 1, y C, numeral 1, incisos b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones IV, XXI y XXII, 11, fracción I, 12, 13, párrafo primero, 16, fracciones II, XI y XVI, 17, 18, párrafo primero, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII, XIX y XLIX, y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1° y 3°, fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 2°, fracción I, 10, fracción II, 11, fracción VIII, 85, fracción III y 198 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 4°, 6°, 7°, fracciones I y II, 8°, 10, 11 y 13 del referido Código Fiscal; 2°, 6°, último párrafo, 7°, fracciones II, XI y XVI, 13, 277 y 279 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 3°, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que conforme al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ciudad de México es una Entidad Federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior, así como en su organización política y administrativa.

Que el artículo 21 de la Constitución Política de la Ciudad de México, prevé que la Hacienda Pública de esta Entidad se conforma entre otros conceptos por las contribuciones, productos y aprovechamientos, así como cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda que el Congreso de la Ciudad establezca, de igual manera refiere que la misma se regirá por los principios de generalidad, sustentabilidad, honradez, proporcionalidad, equidad, efectividad, austeridad, certidumbre, transparencia y rendición de cuentas.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México garantizarán el derecho a la buena administración pública y se regirán bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia, respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que de acuerdo con el artículo 2°, fracción I de la Ley de Movilidad...

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