Resolución de carácter general mediante la cual se exime el pago de los derechos correspondientes a la expedición de copias certificadas de constancias de hechos, que se emitan en los Juzgados Cívicos de la Ciudad de México

JEFATURA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE EXIME EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTANCIAS DE HECHOS, QUE SE EMITAN EN LOS JUZGADOS CÍVICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV, 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 21, apartados A, numerales 1, 3, 4 y 5, y B numerales 1 y 4, 23, numeral 2, inciso f), 32, apartado A, numeral 1 y apartado C, numeral 1, incisos b), p) y q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones IV y XXII, 11, fracción I, 12, 13, párrafo primero, 14, 16, fracciones II y XIX, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII y XLIX, y 43, fracciones XVI, XXIII y XXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 9°, fracciones V y XXI, 13, fracciones III y VIII, y 115, fracciones VII y VIII de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; 7°, fracciones I y II, 8°, 9°, fracción III, 19, párrafo primero y 248, fracción I, inciso c) del referido Código Fiscal; 58 y 59 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal; así como 2°, 7°, fracciones II y XIX, inciso F), 13 y 234, fracciones II y XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, por lo que la hacienda pública de la Ciudad y su administración son unitarias. Asimismo, la fracción IV del artículo 31 de la referida Constitución, dispone que es obligación de las y los mexicanos contribuir para el sostenimiento del gasto público, tanto de la Federación como de la Ciudad de México, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que el artículo 21 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que la Hacienda Pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad de México establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así...

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