Resolución de carácter general mediante la cual se otorgan facilidades administrativas y se condona o exime el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que se indican, respecto a los programas de regularización territorial a cargo de la Dirección General de Regularización Territorial

JEFATURA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE CONDONA O EXIME EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y SUS ACCESORIOS QUE SE INDICAN, RESPECTO A LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL

DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en los artículos , 4°, párrafo séptimo, 31, fracción IV y 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, numerales 1, 2, 4 y 5, 5º, apartado A, numeral 3, 6º, apartado C, numeral 3, 7º, apartado A, numeral 1, 9º, apartado E, 16, apartados C, numerales 1, 2, 5, inciso b), 7, incisos a), b) ,c), y 8, y E, numerales 1, 2, incisos a), b), c) y d), y 3, 21, apartados A, numerales 1, 4 y 5, y B, numerales 1, 4 y 5, 23, numeral 2, incisos b) y f), 32, apartados A, numeral 1, y C, numeral 1, incisos b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2º, 7º, párrafo primero, 10, fracciones IV, XXI y XXII, 11, fracción I, 12, 13, párrafo primero, 16, fracciones II, VI y XIX, 18, párrafos primero y segundo, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII, XIX y XLIX, 31, fracciones I, XII y XXVIII, y 43, fracciones IV, IX, XII, XIX, XX, XXIX, XXX y XXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 32, fracciones II y III de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 3°, 9°, 16, 17, 18, 19, 259 y 260, fracciones IV, XXIV y XXVII de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; 1°, fracciones I, II, VI, IX y X, y 3°, fracción I de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones I y II, 9°, fracciones I y III, 11, 112, 126, 185, 188, 196, fracciones I, incisos a) y b), y II, 197, 198, fracciones I, III, IV, V y VI, 200, fracción VI, 201, 202, 204, 208, 209, 211, 213, 233, 234, y 248, fracciones I, II, III, IV y V del referido Código Fiscal; 2317, 2448-J y 3046 del Código Civil para el Distrito Federal; así como 2°, 7°, fracciones II, VI y XIX, 13 y 233, fracciones I y VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo , párrafo séptimo, que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, y que la ley de la materia señalará los instrumentos y apoyos necesarios para tal objetivo.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México prevé en sus artículos 9º, apartado E, numerales 1 y 3, y 16, apartado C, numerales 5 y 7, que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, a la seguridad jurídica de la tenencia de la vivienda, mediante el uso equitativo y eficiente del suelo urbano, y a la regularización del uso del suelo.

Que es importante reconocer la situación de los posesionarios de buena fe, así como impulsar la regularización de la tenencia de la tierra para promover su acceso a programas que beneficien la situación actual de dichos posesionarios.

Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México consagra a favor de las personas el derecho a la vivienda como un derecho humano universal por el que se establece que todas las personas, sin importar su origen, raza, color o estatus social, entre otros, ejerzan dicho derecho con un enfoque de igualdad y sustentabilidad, garantizando así la seguridad y certeza jurídica de la propiedad o legítima posesión de vivienda con características de habitabilidad, asequibilidad y accesibilidad. De igual forma, reconoce que el derecho a la vivienda deberá cumplir con los principios de certeza, seguridad jurídica y legítima posesión.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México se rigen por los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad, con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, libertad y seguridad.

Que la Dirección General de Regularización Territorial es una Unidad Administrativa adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México a la que le corresponde, entre otras cuestiones, promover y apoyar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en la Ciudad, así como ejecutar los programas que de dichas acciones se deriven.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de enero de 2024

Que en la Ciudad de México existen asentamientos humanos irregulares en predios cuya lotificación o fraccionamiento se han efectuado sin contar con las autorizaciones o permisos correspondientes, los cuales han sido enajenados a terceros; en consecuencia, sus respectivos poseedores carecen del título válido, generando con ello inseguridad jurídica respecto de la tenencia de la tierra y circulación clandestina de la misma. Por lo que resulta necesario establecer facilidades administrativas a favor de las personas poseedoras de predios irregulares que participen en algún programa de regularización de la tenencia de la tierra que se encuentre a cargo del Gobierno de la Ciudad.

Que son numerosos los inmuebles ubicados en diversos barrios, pueblos, colonias y unidades habitacionales de la Ciudad de México en los que los poseedores no han logrado elevar a escritura pública los instrumentos jurídicos privados con los que se acredite la propiedad de los inmuebles que ocupan, ocasionando inseguridad jurídica en su tenencia, por lo que atendiendo a las políticas de la presente Administración resulta necesario apoyarlos mediante facilidades administrativas, a fin de regularizar dicha situación.

Que el 15 de diciembre de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 222, el Convenio de Colaboración y Coordinación de acciones para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, de predios propiedad de la entonces- Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, ubicados en territorio de la Ciudad de México, cuyo objeto consiste en establecer las bases de colaboración y coordinación que se llevarán a cabo para la regularización de asentamientos humanos ubicados en predios patrimonio de dicha Comisión que cumplan con los Programas de Desarrollo Urbano y Delegaciones de Desarrollo Urbano, con las leyes, normas y lineamientos aplicables en la Ciudad de México; el cual tiene como objeto establecer las bases de colaboración y coordinación de acciones conjuntas para la regularización de asentamientos humanos ubicados en predios que cumplan con los programas de Desarrollo Urbano y Delegacionales de Desarrollo Urbano, con las leyes, normas y lineamientos aplicables en la Ciudad de México.

Que el 16 de diciembre de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

Que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tiene como uno de sus objetivos, regularizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios de propiedad ejidal, comunal y federal.

Que el Sistema SigaPRED 2.0 para la generación de Recibos de Pago que utilizan los Notarios...

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