Resolución de carácter general mediante la cual se otorgan condonaciones en materia del impuesto predial a favor de los contribuyentes que se indican

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 4 y 5, 3, numerales 2, incisos a) y b), y 3, 5, apartado A, numerales 1 y 3, 7, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, y B, numerales 1, 4 y 5, 23, numeral 2, incisos b) y f), 32, apartados A, numeral 1 y C, numeral 1, incisos b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, párrafo primero, 10, fracciones IV, XXI y XXII, 12, 16, fracción II, 20, fracción V, 21, párrafo primero y 27, fracciones III, VIII, XIX y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, 13, último párrafo, 28, fracción I. inciso b), 58, párrafo segundo y 145 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México; 6, 7, fracciones I, II y III, 8, 9, fracción I, 11, 13, 42 y 126 del referido Código Fiscal; así como 2, 7, fracción II y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una Entidad Federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

Que el artículo 31, fracción IV de la mencionada Constitución Federal, dispone como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, de las entidades federativas, de la Ciudad de México y del Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que el artículo 21 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que la Hacienda Pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad de México establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda. Asimismo, de conformidad con su artículo 23, numeral 2, inciso f) es deber de las personas en la Ciudad de México contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que el artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México, establece que están obligadas al pago del Impuesto Predial, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero.

Que el artículo 7 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México, establece que todas las autoridades de esta Entidad tienen la obligación de reconocer y proteger los derechos de las personas mayores; por lo que en su respectivo ámbito de competencia deberán promoverlos y garantizar su pleno ejercicio, realizando los ajustes razonables en sus políticas vigentes, a fin de lograr su progresividad.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México garantizarán el derecho a la buena administración pública y se regirán bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que la dinámica inmobiliaria de la Ciudad de México ha revalorado...

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