Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan condonaciones en Materia de Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua, a favor de los contribuyentes que se indican

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numerales 2, incisos a) y b), y 3, 5°, apartado A, numerales 1 y 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, y B, numerales 1, 4 y 5, 23, numeral 2, incisos b) y f), 32, apartados A, numeral 1 y C, numeral 1, incisos a), b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 11, 12, 13, párrafo primero, 16, fracciones II, VIII, X y XIII, 17, 18, párrafo primero, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII, XIX y XLIX, 33, fracciones IX y XXXVII, 35, fracciones X, XI y XLVIII, y 38, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 5°, párrafo primero, 6°, fracciones I, II, IV, VI, IX, X y XI, 7° y 16, fracciones II, III, VIII, XXVIII y XXIX de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones I, II, III y VII, 8°, 9º, fracciones I y III, 11, 13, 42, 126 y 172 del referido Código Fiscal; 5°, fracciones IX, X, XVIII y XXIII de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal; Octavo, Décimo Tercero, Vigésimo Noveno y Trigésimo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado el 30 de diciembre de 2021 en el Órgano de difusión local; 2°, 7°, fracciones II, VIII, X y XIII, 13, 208 y 303 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 92 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una Entidad Federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

Que el artículo 31, fracción IV de la mencionada Constitución Federal, dispone como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que el artículo 21 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que la Hacienda Pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad de México establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.

Que de conformidad con el artículo 23, numeral 2, inciso f) de la citada Constitución Local, es deber de las personas en la Ciudad de México contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, garantizarán el Derecho a la Buena Administración Pública y se regirán bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México, están obligadas al pago del Impuesto Predial las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del Impuesto Predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.

Que el artículo 172 del mencionado Código Fiscal, establece que están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad de México, los usuarios del servicio, y que el monto de dichos Derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, mismos que se pagarán bimestralmente por toma de agua de acuerdo con la tarifa correspondiente.

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de febrero de 2022

Que el 30 de diciembre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, estableciendo en su artículo Octavo Transitorio que a más tardar el 31 de enero de 2022, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá un programa de condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se le aplicará la condonación.

Que el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto antes mencionado, establece que se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2017, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que este haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario, para tal efecto el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los Órganos Político-Administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2022, el Dictamen Técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.

Que de conformidad con el artículo Vigésimo Noveno Transitorio del referido Decreto, a más tardar el 31 de enero de 2022 la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará el Impuesto Predial y los Derechos por el Suministro de Agua, a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado "Tren Toluca-Valle de México".

Que el artículo Trigésimo Transitorio del citado Decreto indica que, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a más tardar el 31 de enero de 2022, emitirá una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará total o parcialmente el pago del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, del ejercicio fiscal 2017 a la fecha, a favor de las personas propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo y Cove, de la Alcaldía Álvaro Obregón, que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Que la dinámica inmobiliaria de la Ciudad de México ha revalorado de manera significativa amplias zonas de la misma, con las cuales han quedado afectados diversos grupos en situación de vulnerabilidad a los cuales corresponde la atención específica del Gobierno de la Ciudad ante las dificultades que enfrentan para ajustarse a las variaciones del mercado frente a la expectativa de desaceleración económica.

Que mediante oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGSU-01885/DGSU/2022, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México remitió el listado de las colonias que, de acuerdo al Dictamen Técnico emitido por dicho Órgano Desconcentrado, deben ser consideradas para recibir el beneficio fiscal de Condonación durante el presente año y respecto de los...

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