Resolución de carácter general mediante la cual se otorgan Facilidades Administrativas, y se condona o exime del pago de contribuciones, accesorios y multas, a favor de los Bienes de Dominio Público determinados por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4, 5, 7 y 8, 3°, numeral 2, incisos a) y b), 7°, apartado A, numeral 1, 18, apartados A y B, 21, apartados A, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 9, y B, numerales 1, 4 y 5, 32, apartados A, numeral 1, y C, numeral 1, incisos a), b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 11, 12, 13, párrafo primero, 16, fracciones ll, VI, X y XIX, 17, 18, párrafos primero y segundo, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII, XIX, XLIV, XLVII y XLIX, 31, fracciones VII, XII y XXVIII, 35, fracciones I, X y XLVIII, y 43, fracciones IX, XIX, XX, XXV y XXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones l, ll, IV y VII, 9°, fracciones I y III, 11, 26, 27, 112, 126, 172, 188, 196, 197, 198, fracciones l, IV, V y VI, 204, fracciones l, ll y III, 208, fracciones I, II y V, 214, fracción I, 233, 234, 235, fracciones I y III, y 248, fracciones I, inciso c) y VIII del referido Código; 3°, 4°, fracción I, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 30 y 128 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7° y 16 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; 2°, 7°, fracciones ll, VI, X y XIX, 13, 29, fracción III, 120, 229, 230, 231 y 303 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como los Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para obtener la declaratoria de exención del pago del impuesto predial que refiere el artículo 133 del Código Fiscal de la hoy Ciudad de México, publicados en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 25 de junio de 2010, y

C O N S I D E R A N D O

Que dentro de los objetivos del Gobierno de la Ciudad de México está el de establecer y mantener actualizado un registro automatizado de los bienes de dominio público del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, a efecto de asegurar que los inmuebles se destinen a fines públicos y sociales de verdadero beneficio para la colectividad, así como para el servicio de la administración pública local, evitando de esta manera desvíos y prácticas inconvenientes.

Que es facultad de la persona titular de la Jefatura de Gobierno ejercer todas las atribuciones establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la Ciudad de México, por lo que tiene competencia para otorgar facilidades administrativas y beneficios para el trámite de regularización de los bienes de dominio público del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México.

Que en términos del artículo 120, fracción II del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario administrar, llevar el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario de la Ciudad, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión; así como proporcionar información respecto del mismo a las autoridades competentes y determinar su naturaleza jurídica.

Que la declaratoria de exención de pago del Impuesto Predial de los inmuebles que formen parte de los bienes de dominio público del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en el artículo 122, apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto por el artículo 29, fracción III del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, es una atribución de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, los usuarios del servicio están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad, y que el monto de dichos Derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido; así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, mismos que se pagarán bimestralmente por toma de agua, en los términos previstos en el Código de referencia.

Que es necesario agilizar los trámites correspondientes y con ello lograr una certeza jurídica de los inmuebles que conforman los bienes de dominio público del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, como el de la inscripción de los títulos de propiedad de la Ciudad, la cual se realiza ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Entidad.

[Ver imagen en pdf Adjunto]

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de enero de 2022

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