Resolución de Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el pago de los Derechos de Revista Vehicular, a los Concesionarios o Permisionarios que proporcionan los Servicios de Transporte de Carga Público, Mercantil y Privado, así como de Pasajeros Mercantil y Privado en la Ciudad de México, para el Ejercicio Fiscal 2021

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de septiembre de 2021

JEFATURA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS DE REVISTA VEHICULAR, A LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS QUE PROPORCIONAN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA PÚBLICO, MERCANTIL Y PRIVADO, ASÍ COMO DE PASAJEROS MERCANTIL Y PRIVADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en los artículos 31, fracción IV, y 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numerales 2, inciso b) y 3, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 4, 5 y 8, y B, numerales 1 y 4, 23, numeral 2, incisos b) y f), 32, apartados A, numeral 1 y C, numeral 1, incisos b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones IV, XI y XXII, 12, 13, párrafo primero, 16, fracciones II y XI, 18, párrafo primero, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII, XIX y XLIX, y 36, fracciones I, XI y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 10, fracción I, 11, fracción VIII, 55, 56, fracciones II y III, y 57, fracciones I, II y III de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones I, II y III, 8°, 9°, fracción III, y 220, fracción X del referido Código Fiscal; y 2°, 7°, fracciones II y XI, 13, 20, fracciones II, XI y XVIII, y 28, fracción IX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que en términos del artículo 23, numeral 2, inciso f) de la Constitución Política de la Ciudad de México, es deber de las personas en la Ciudad, contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que en términos del artículo 220, fracción X del Código Fiscal de la Ciudad de México, por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos del servicio público, mercantil, privado y particular de transporte de pasajeros y de carga, se pagará una cuota por la vigencia anual de...

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