Resolución de Carácter General mediante la cual se condona totalmente el pago de los derechos por los servicios de expedición, renovación y reposición de la Licencia Tipo “E2”, “E3” y “E4” a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y al Heroico Cuerpo de Bomberos

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y REPOSICIÓN DE LA LICENCIA TIPO "E2", "E3" Y "E4" A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL Y AL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS, TODOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV, 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 4 y 5, y B, numerales 1, 4 y 5, 23, numeral 2, incisos b y f), 32, apartado C, numeral 1, inciso a), b), p) y q), 33, numeral 1 y 43 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7° párrafo primero, 10, fracción II, IV, XXI y XXII, 11, fracciones I y II, 12, 16 fracciones II, VIII, XI, XVI y último párrafo, 20, fracciones V y XXV, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII y XLIX, 33, fracción XXVII, 36, fracciones XI y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1°, 9°, fracción XLIX, 12, fracciones LIV y LV, 64 y 65 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 1°, 2°, fracción XI, 3°, fracciones I, III, IV, XVI, XXVII y XXVIII, 6°, 18 y 24 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 1°, 2° fracciones XXII y LXII, 5°, 6°, 9°, fracción II, 14, fracciones I, II, III, XXIX y XLV, 122 y 124 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; 1°, fracciones I, I Bis, II, III, VI y VII, 3°, 5°, fracciones I y II, 6° y 6° Bis de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; 4°, 7°, fracciones I y II, 9°, fracción III, 229, fracciones VI incisos a) y b) y VII del Código Fiscal de la Ciudad de México; 2°, 7°, fracciones II, XI y XVI, 13, 15, fracciones VIII y XVIII y 20 fracciones II, XI y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2°, fracción XI Bis, 124 párrafo primero, 126 fracción V, inciso b), c) y d), y penúltimo párrafo, 128 fracción I, 129 fracción I, y 130 fracción I, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, y 2°, fracción V, 3°, 6°, párrafo primero, 8°, fracciones I y II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que de conformidad con el artículo 23, numeral 2, inciso f) de la Constitución Política de la Ciudad de México, es deber de las personas en la Ciudad contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que es facultad del Gobierno de la Ciudad de México, la expedición de licencias para conducir, la cual ejerce a través de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante, Secretaría de Movilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como por la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante Ley de Movilidad.

Que el artículo 64 de la Ley de Movilidad, señala que todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades deberá contar y portar licencia para conducir junto con la documentación establecida por...

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