Resolución de Carácter General mediante la cual se determinan y se dan a conocer las zonas en las que los Contribuyentes de los Derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, reciben el servicio por tandeo

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de marzo de 2021

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINAN Y SE DAN A CONOCER LAS ZONAS EN LAS QUE LOS CONTRIBUYENTES DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN SISTEMA MEDIDO, DE USO DOMÉSTICO O MIXTO, RECIBEN EL SERVICIO POR TANDEO

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de diciembre de 2020, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°,numerales 1, 2, 4 y 5, 3°, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 4 y 5 y B, numerales 1, 4 y 5, 23, numeral 2, inciso

f) y 33, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 11, 16, fracción II, 20, fracción IX, y 27, fracciones III, VIII y XLIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7° y 16, fracciones III y XXIX, de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones II y VII, 8° y 172, del Código Fiscal de la Ciudad de México y 2°, 7°, fracciones II y X, último párrafo, 20, fracciones XI y XVIII, y 303, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 23, numeral 2, inciso f), de la Constitución Política de la Ciudad de México, son deberes de las personas en la Ciudad de México, contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que el artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, establece que están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad de México, los usuarios del servicio, y que el monto de dichos Derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, mismos que se pagarán bimestralmente, por toma de agua de acuerdo con la tarifa correspondiente.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, garantizarán el Derecho a la Buena Administración Pública y se regirá bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que el Gobierno de la Ciudad ha realizado acciones para mejorar el abasto de agua en la Ciudad de México como parte de las obras de mantenimiento a las redes hidráulicas, sin embargo, existen colonias que reciben el vital líquido a través del servicio por tandeo.

Que el párrafo primero del artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de diciembre de 2020, establece que a los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor.

Que el párrafo tercero del citado artículo Décimo Cuarto Transitorio, establece que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.

Que mediante oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGSU-03467/DGSU/2021, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México remitió el listado de las colonias que deben ser consideradas para recibir el beneficio de cuota fija por tandeo, por lo que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo Transitorio, he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINAN Y SE DAN A CONOCER LAS ZONAS EN LAS QUE LOS CONTRIBUYENTES DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN SISTEMA MEDIDO, DE USO DOMÉSTICO O MIXTO, RECIBEN EL SERVICIO POR TANDEO.

PRIMERO.- Se da a conocer el listado de las colonias en las que los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, reciben el servicio por tandeo, que se acompaña como Anexo de esta Resolución.

SEGUNDO.- A los contribuyentes a que se refiere el punto Primero de esta Resolución, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en tanto se regulariza el suministro, asimismo a estos contribuyentes, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 del mismo Código.

TERCERO.- Para aplicar la cuota fija por tandeo establecida en la presente Resolución, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, previa verificación que realice, efectuará los descargos en los registros fiscales respectivos, sin necesidad de que medie petición del usuario del servicio.

CUARTO.- Quienes soliciten y se acojan a los beneficios establecidos en esta Resolución y que promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar...

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