Resolución de carácter General mediante la cual se otorgan facilidades administrativas, y se Condona o Exime del pago de Contribuciones, Accesorios y Multas, a favor de los Bienes de Dominio Público determinados por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México, que se indican

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, Y SE CONDONA O EXIME DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES, ACCESORIOS Y MULTAS, A FAVOR DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DETERMINADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE SE INDICAN

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 122, apartado A, bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4, 5, 7 y 8, 3°, numeral 2, incisos a) y b), 7°, apartado A, numeral 1, 18, apartados A y B, 21, apartados A, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 9 y B, numerales 1 y 4 y 32, apartado C, numeral 1 , incisos a), b), p) y q), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2° ,

4°, 5°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 12, 16, fracciones ll, VI, X y XIX, 18, párrafo primero, 20, fracciones V y XXV, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII, XLIV, XLVII y XLIX, 31, fracciones VII, XII y XXVIII y 43, fracciones IX, XIX, XX, XXV y XXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones l, ll, IV y VII, 9°, fracciones I y III, 11, 26, 27, 112, 126, 172, 188, 196, 197, 198, fracciones l, IV, V y VI, 204, fracciones l, ll, y III, 208, fracciones I, II y V, 214, fracción I, 233, 234, 235, fracciones I y III, 248, fracción I y 297, del Código Fiscal de la Ciudad de México; 3°, 4°, fracción I, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 30, 128, de la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 2°, 7°, fracciones ll, VI, X y XIX; 13, 29, fracción III, 120, 229, 230, 231 y 303, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y los Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para obtener la declaratoria de exención del pago del impuesto predial que refiere el artículo 133 del Código Fiscal de la hoy Ciudad de México, publicados en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 25 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos del Gobierno de la Ciudad de México está el de establecer y mantener actualizado un registro automatizado de los bienes de dominio público del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, a efecto de asegurar que los inmuebles se destinen a fines públicos y sociales de verdadero beneficio para la colectividad, así como para el servicio de la administración pública local, evitando de esta manera desvíos y prácticas inconvenientes.

Que es facultad de la persona titular de la Jefatura de Gobierno ejercer todas las atribuciones establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la Ciudad de México, por lo que tiene competencia para otorgar facilidades administrativas y beneficios para el trámite de regularización de los bienes de dominio público del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México.

Que en términos del artículo 120, fracción II del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México corresponde a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario administrar, llevar el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario de la Ciudad, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión; así como proporcionar información respecto del mismo a las autoridades competentes y determinar su naturaleza jurídica.

Que la declaratoria de exención de pago del Impuesto Predial de los inmuebles que formen parte de los bienes de dominio público del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en el artículo 122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto por el 29, fracción III del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, es una atribución de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de...

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